La regulación legal del testamento en peligro de muerte

La regulación legal del testamento en peligro de muerte

Teniendo en cuenta la situación actual provocada por el coronavirus Covid-19, han sido muchas las personas que han tenido dudas de carácter legal con respecto al testamento que una persona pueda llegar a otorgar por peligro de muerte.

Esto es algo completamente normal teniendo en cuenta que para la realización de un testamento es necesario seguir un procedimiento legal establecido. Sin embargo, en situaciones como la actual, en la que la vida del testador puede peligrar, o bien por que no tenga medios suficiente o la situación se lo impida, es necesario buscar alternativas.

En los artículos 700 y 701 del Código Civil se hace referencia al respecto. El primero indica que «Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario»; mientras que el segundo artículo habla de una epidemia como la actual: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años«.

Testamento sin notario

Ambos artículos contemplan la posibilidad de que un testador pueda dejar su testamento sin necesidad de la presencia de un notario. Sin embargo, sí que debe haber testigos y el testamento debe pasar por el protocolo oportuno a posteriori. Dicho de otra forma, ese testamento que puede dejar una persona en este tipo de situaciones, debe ser presentado ante notario más adelante para que tenga validez.

En este sentido es importante tener en cuenta el plazo de validez de los testamentos realizados de esta manera. Para ello debemos irnos al artículo 703 del Código Civil, donde se establece un plazo máximo de dos meses.

«El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia«, menciona dicho artículo.

Además, también se contempla la posibilidad de que el testador pueda fallecer en ese plazo De esta forma si el testador fallece en este plazo, será ineficaz el testamento si no se acude al notario en los tres meses siguientes al fallecimiento. Este paso es requerido para que el notario eleve a escritura pública, independientemente de que el testamento haya sido otorgado de manera verbal o escrita.

Por escrito, siempre que sea posible

En el Código Civil se indica que el testamento en peligro de muerte o en caso de epidemia debe hacerse por escrito, siempre que sea posible. En el caso de que no lo sea, el testamento podrá ser considerado válido, incluso en el caso de que los testigos presentes en el momento del testamento no sepan escribir.

La situación actual de pandemia es complicada y delicada desde el punto de vista legal. En estos momentos, este tipo de testamentos están a la orden del día por la crisis sanitaria, cuando hasta hace apenas unos meses no eran habituales.

En cualquier caso, si existen dudas al respecto es aconsejable ponerse en manos de profesionales que puedan asesorarle al respecto e indicarle la forma de proceder.

revalorizacion pensiones

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, que establece la revalorización de las pensiones, así como otras prestaciones públicas que son abonadas por parte del Sistema de la Seguridad Social.

De esta manera, las pensiones abonadas por la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como en las Clases Pasivas del Estado, se incrementaron un 0,9%. Además, lo hizo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

De acuerdo a dicho Real Decreto, las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas, así como los límites aplicables en 2020 son:

  • Importe máximo de pensión pública: 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros al año.
  • Importe mínimo de la pensión de jubilación: El mínimo para jubilados con un cónyuge a cargo es de 843,3 euros al mes; sin cónyuge 683,49 euros; y con cónyuge no a cargo de 648,68 euros mensuales.

Asimismo, se han establecido cuantías mínimas en las pensiones de la modalidad contributiva, en función de la clase de pensión, y si tiene o no cónyuges a cargo.

En el caso de las pensiones de Clases Pasivas, en el supuesto de que haya varias personas beneficiaras, el importe que se corresponde a una pensión para una persona será el resultado de hacer la división entre la cantidad de perceptores. De esta manera se garantizar un cobro mínimo por mes de 208,90 euros o bien 411 euros al mes en el caso de que se trate de un huérfano menor de edad y con un 65% de discapacidad o superior.

Cuantías de otras prestaciones públicas

En cuanto a las cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas:

  • Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros al año.
  • Pensiones de modalidad no contributiva: 5.538,40 al año.
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: 341 euros al año por asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad.
  • Pensiones del SOVI: Para no concurrentes es de 6.127,80 euros anuales.
el delito de odio

¿Qué es el Delito de Odio y qué conductas castiga?

El delito de odio o la acción de fomentar la violencia contra otras personas o grupos por razones ideológicas, étnicas, racistas, religiosas… busca la protección del respeto a las personas que son diferentes. De esta manera, se trata de buscar la igualdad y la dignidad de todos los ciudadanos.

Conductas castigadas por el delito de odio

El delito de odio castiga diferentes conductas:

Aquellas personas que se encarguen de promover, fomentar e incitar de manera directa e indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra otras personas. Para ello se debe atacar por: motivos racistas; antisemitas; ideología; creencias; religión; etnia, raza; sexo; orientación o identidad sexual; discapacidad; etcétera.

También las de aquellas personas que se encarguen de la producción o posesión de material que promueva odio, hostilidad, discriminación o violencia por los mismos motivos indicados; y lo faciliten a terceras personas.

Por otro lado, también se castiga la conducta de quienes de forma pública nieguen, trivialicen de forma grabe o enaltezcan delitos de lesa humanidad, genocidio o contra bienes protegidos o personas. Siempre que todo ello haya tenido lugar por los motivos anteriormente mencionados y otros similares.

El delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, castiga las conductas anteriores con una pena de prisión de 1 a 4 años, así como una pena de multa de 6 a 12 meses. Si se realizan a través de un medio de comunicación social, se imponen en su mitad superior.

De esta manera, se sanciona a todos aquellos que promuevan algún tipo de discriminación, odio y violencia contra asociaciones o grupos por diferentes motivos. El elemento nuclear para este hecho delictivo consiste en expresiones, califacativos, expresión de epítetos y que contiene un mensaje de odio; y este se transmite de forma genérica.

Este tipo de actitudes y expresiones, por su gravedad, hieren los sentimientos comunes a una ciudadanía.

ley libertad religiosa

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

La libertad religiosa se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica 7/1980 de, 6 de julio, que a su vez se encuentra desarrollada por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas y el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

En dicha Ley se contemplan los aspectos individuales de la libertad religiosa, entre las que se encuentran el tener derecho a profesor cualquier creencia religiosa o no profesar ninguna. También a cambiar de religión; a no ser obligado a declarar sobre ideas propias o no ser obligado a practicar actos de culto; a recibir enseñanzas religiosas según sus propias convicciones o las de sus progenitores; o a recibir una sepultura digna.

Asimismo, también se contemplan otros aspectos relacionados con la manifestación externa a nivel colectivo, como puede ser la celebración de ritos propios, el derecho a que se impartan enseñanzas religiosas; y considerando que la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto en individuos y comunidades. De esta manera, se les otorga el derecho de que se puedan manifestar y reunir de acuerdo a sus creencias.

También pueden asociarse para adquirir una personalidad jurídica; y a crear asociaciones, instituciones, fundaciones y también a mantener y establecer lugares y sitios de culto.

La libertad religiosa cuenta, por lo tanto, con protección en el Código Penal de forma específica, tipificando aquellas conductas que puedan impedir su ejercicio; perseguir una religión o profanas lugares de culto o enterramiento.

Estos están recogidos en el artículo 170, 522 y siguientes del CP. Asimismo, en los artículos 510 a 512, están tipificadas conductas que se encarguen de discriminar por razones religiosas o ideológicas; conductas que incitan al odio; y también aquellos profesionales, funcionarios o empresarios que discriminan por este tipo de razones de carácter religioso.

castigos allanamiento de morada

¿Qué castigo tiene el allanamiento de morada?

De acuerdo al artículo 2020 del Código Penal, el delito de allanamiento de morada se produce cuando un particular accede a una morada de otra persona o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. En este caso, el castigo es de pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Si además de allanar la morada, este hecho se ejecuta existiendo intimidación o violencia; la pena de cárcel es de 1 a 4 años y la multa de 6 a 12 meses.

En este sentido es importante destacar que el concepto de morada hace referencia a cualquier espacio cerrado que se encuentra destinado a desarrollar de manera efectiva una actividad humana excluyendo a otras personas; y en las cuales tienen lugar actividades que se corresponden con la vida privada. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que un domicilio, ya que este último no requiere que sea necesario morar en él.

También hay que tener en cuenta que el sujeto activo en este tipo de delito puede ser cualquier persona, incluso los funcionarios cuando no actúen como tales. En el caso de que lo haga y esté fuera de la ley, se aplica el artículo 204.

El funcionario o autoridad que, fuera de los casos establecidos por la ley y sin que medie causa legal por delito; cometa uno de estos hechos, será castigado en los mismos en su mitad superior. Además, serán castigados con una inhabilitación total de 6 a 12 años, tal y como establece el artículo 204 del CP.

Delito de allanamiento en locales abiertos al público

Aquella persona que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, de una oficina, un despacho profesional, oficina o establecimiento; fuera de las horas de apertura será castigado con pena de cárcel de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.

Quién se mantenga contra la voluntad del titular fuera de las horas de apertura en los mismos casos indicados en el punto anterior; tendrá un castigo de una pena de multa de 1 a 3 meses.

Aquella persona que acceda a los mismos lugares citados pero con violencia o intimidación, la pena de prisión es de 6 meses a 3 años.