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Cómo defenderse de una acusación ante la justicia

Las personas tienen derechos de protección frente a una acusación que puedan recibir ante la justicia. Por este motivo, es importante tenerlos en cuenta para saber cómo actuar al respecto. Para saber cómo defenderse de una acusación ante la justicia es importante conocer los siguientes derechos:

  • Derecho a un juez competente que determine la ley. La persona que debe juzgar el caso debe ser la que estipule la ley en función del lugar y la materia a juzgar.
  • Derecho a una tutela judicial que sea efectiva. De acuerdo al artículo 24 de la Constitución, toda persona tiene derecha a ser parte de un proceso judicial, pudiendo así hacer una defensa efectiva de los intereses legítimos. Durante todo el proceso, los ciudadanos tienen derecho a hacer sus alegaciones así como presentar sus pruebas en condiciones de igualdad. Además se tiene derecho a que los jueces den una respuesta razonable y motivada, haciendo cumplir con su decisiones.
  • Derecho a que el proceso se realice de forma público, con totales garantías y sin retrasos indebidos.  El proceso debe realizarse sin retrasos, de manera imparcial por parte del juez y de manera pública.
  • Derecho a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa. El Tribunal debe admitir los medios de prueba que se presenten que guarden relación con el conflicto y puedan ayudar a decidir.

Asimismo, hay que tener en cuenta que existe derecho a ser informado de la acusación, indicando que tenga conocimiento previo de la acusación en términos que se pueda defenderse.

Cómo responder a una acusación

Los pasos para responder a una acusación son los siguientes:

  1. Ponte en manos de un abogado inmediatamente para conocer la forma de actuar.
  2. Determinar cuándo se debe dar una respuesta.
  3. Decidir qué tipo de respuesta se debe presentar ante la acusación.
  4. Enviar una copia de la respuesta al demandante.
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La Política turística en España

El turismo en España empezó a desarrollarse en la década de 1950, cuando en la época franquista asumió el Gobierno la iniciativa de promocionar el turismo. Las perspectivas eran las de hacer propaganda exterior para atraer a nuevos visitantes del extranjero; tratar de fomentar el sector convenciendo a los empresarios; y divulgar a la ciudadanía española la importancia del turismo y su importancia para el desarrollo económico del país.

 

Fases de política turística

Tras una fase inicial en la que se crearon los primeros órganos turísticos de importancia en la administración española y la aprobación del Plan Nacional de Turismo de 1953 llegó una fase de desarrollo. Esta segunda tuvo lugar entre 1962 y 1974. En ella el régimen franquista realizó, gracias a un crédito del Banco Mundial, inversiones en cuatro sectores, entre ellos el turístico.

En esta fase se llevaron grandes acciones en la política turística en España, como la creación de instrumentos organizativos, normativos, financieros y de comunicación. Durante esta etapa su principal rasgo fue la adopción de un modelo turístico intensivo basado en una oferta de un producto con un precio ajustado.

Entre 1974 y 1982 se desarrolló la denominada fase de modernización, en la cual se procede a traspasar las competencias turísticas a 10 Comunidades Autónomas. De esta manera se trató de segmentar el crecimiento turístico y conseguir una mayor planificación y un desarrollo controlado.

Entre 1982 y 1991 tuvo lugar una fase de adaptación institucional. Esta vino dada por la tensión existente entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas en relación al turismo. En ella se llevó a cabo una reestructuración de la organización turística en España además de la puesta en marcha de diferentes programas para fomentar el turismo.

La siguiente fase fue la de innovación (1991 – 1996). En ella el Gobierno Central adquiere un nuevo papel, aprobando nuevos planes adaptados a los cambios que se habían dado en el ámbito turísticos..

En los años siguientes llegaron las fases de cooperación (1996 – 2004) y la de transformación estratégica (2004-2011). Estas fases supusieron nuevos cambios para mejorar la oferta turística.   Desde el 2011 entró en marcha el Plan 2020, enfocado a fomentar una nueva economía turística basada en el conocimiento, la innovación y el talento, aportando valor al cliente, un entorno competitivo y apostando por la sostenibilidad.

articulo 47 vivienda digna

El Artículo 47 de la Constitución (Viviendas)

El artículo 47 de la Constitución Española hace referencia al derecho a una vivienda digna y adecuada que tienen todos los españoles. En el mismo, encuadrado dentro del Título I de los derechos y deberes fundamentales, se indica que los poderes públicos se deben encargar de promover las condiciones que sean necesarias y de establecer las normas correspondientes para que este derecho pueda hacerse efectivo.

No obstante, la propia Constitución Española no lo califica propiamente como un derecho. En el artículo 53.3, en su inciso segundo, indica que estos principios solo se pueden alegar ante la Jurisdicción ordinaria. Lo hace de acuerdo a lo dispuesto por las leyes que los desarrollen.

De acuerdo a la estructura del precepto, la eficacia del derecho de todos los españoles está conectada con la regulación del uso del suelo y también tiene en cuenta la participación de la comunidad en la acción urbanística llevada a cabo por los correspondientes entes públicos.

 

Medidas de protección constitucionales

El derecho a disfrutar de una vivienda digna se encuentra protegido por las medidas de protección establecidas en la propia C.E., como son las siguientes:

  • El Defensor del Pueblo está designado como un alto comisionado de las Cortes Generales. Se encarga de la defensa de este derecho y el resto de los recogidos en el Título I de la Constitución Española.
  • Está prohibida la adopción de Decretos-Leyes que puedan afectar al derecho de disfrutar de una vivienda digna. Lo mismo ocurre con el resto de principios que se encuentran debidamente recogidos en el artículo 47 de la C.E.
  • El artículo 47 de la C.E., se encuentra integrado en el Capítulo III del Título I de la Constitución; estableciendo el artículo 53.3 de la Constitución Española que dispone el respeto, reconocimiento y la protección de los principios reconocidos en el mismo informarán la práctica judicial, la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos.

 

Testamento ley Coronavirus

Artículos 701 y 703 del Código Civil en España

La crisis sanitaria por coronavirus ha provocado la activación, por primera vez en los 131 años de historia del Código Civil, la activación de uno de sus códigos. Se trata del artículo 701 del Código Civil, el cual posibilidad otorgar testamentos sin notario.

Esto hace que, incluso desde un hospital, los enfermos que se encuentren interesados puedan llegar a otorgar su testamento sin que haya presencia de notario, con solo la presencia de tres testigos de más de 16 años de edad.

Este artículo está vigente desde la elaboración del Código Civil en el año 1889. Sin embargo, no se había activado hasta este momento. De hecho, en alguna ocasión se llegó a plantear la posibilidad de eliminarlo del mismo, ya que las posibilidades de sufrir una pandemia parecían nulas. Sin embargo, el COVID-19 ha hecho que se haya que tenido que recurrir a él.

En el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo a través del Real Decreto 463/2020, entró en acción el mencionado artículo 701.

Como hemos mencionado, este artículo permite que se pueda testar sin la presencia de que haya un notario. Sin embargo, sí es necesario que haya tres testigos de más de 16 años y que sean idóneos para posteriormente poder certificar la existencia del mismo en la correspondiente notaría.

Estos testigos deben conocer y ser capaces de juzgar la capacidad del testador, capacidad para discernir para el desarrollo de la tarea testifical y entender el idioma de quién realiza el estamento. Cabe tener en cuenta que no pueden ser testigos herederos y legatarios que aparezcan en el mismo, sus cónyuges ni tampoco parientes de estos, dentro de un segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.

El testamento puede quedar sin efecto (art. 703)

En el artículo 703 del Código Civil se establece que este testamento quedará sin efecto en el caso de que pasen dos meses desde que la persona que ha testado el mismo haya salido de un peligro de muerte o bien se haya dado por finalizada la epidemia

De igual forma, si el testador fallece en este mismo plazo, también será ineficaz el testamento si en el plazo de los 3 meses posteriores al fallecimiento no se presenta el mismo ante una Notaría para que lo eleve a escritura pública, con independencia de que el testamento haya sido formulado de forma oral o escrita.

abintestato

¿Que es el derecho de sucesión intestada o abintestato?

El abintestato o la sucesión intestada es aquella que se produce en el caso de que una persona fallezca y el testamento del fallecido es inválido o inexistente. Teniendo en cuenta que es necesario determinar un sucesor, ante la falta de una voluntad por parte del fallecido de manera escrita, la Ley designa los sucesores por defecto.

La sucesión intestada es aplicada en estos casos:

  • Cuando existe un fallecido sin testamento, o en el caso de que este sea nulo o haya sido perdido tras su validez.
  • En aquellos casos en los que el testamento no determina la institución del heredero, ya sea sobre parte de los bienes o sobre la totalidad de los mismos.
  • Cuando el heredero tiene una incapacidad para suceder.
  • En aquellos casos en los que el heredero no cumple con la condición que el causante indicó en el testamento para poder recibir la herencia. También en aquellos casos en los que hay una renuncia al derecho a ser nombrado heredero y el testamento no indique sustitutos.

En todos estos supuestos, la herencia se rige por las disposiciones del abintestato, operando las diferentes disposiciones marcadas por la ley. De esta manera en primer lugar heredan los próximos en el orden determinado por el Código Civil.

Declaración de herederos abintestato

Cuando el causante fallece sin haber dejado testamento, se requiere que un notario se encargue de realizar la correspondiente declaración de herederos. Esta se encuentra regulada en el Código Civil (artículos 912, 913 y 914), así como en la Ley del Notariado (artículos 55 y 56)

Esta se aplica tanto cuando no existe testamento como cuando se considera nulo, no hay declaración de herederos en alguno o todos los bienes, etcétera. Ante la inexistencia de testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, ya que en él se indica si ha habido un otorgamiento o no de testamento por parte del fallecido.

Los llamados a heredar en una sucesión intestada son, según su orden los siguientes:

  1. Hijos o descendientes.
  2. Padres o ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Parientes colaterales de cuarto grado (hermanos de abuelos, primos, nietos de hermanos…)
  7. Estado español.