Efectos jurídicos de la crisis del coronavirus en los alquileres

Coronavirus alquileres españa

Con motivo de la crisis sanitaria por coronavirus COVID-19 son muchas las preguntas que aparecen con respecto a los contratos de alquiler, en gran parte porque muchos de ellos vencen y otros deberían empezar. Este problema se suma al de quienes querrían salir de un piso para mudarse a otro, ya que existen limitaciones de movilidad, pero también quienes tienen dificultades para pagar el alquiler.

 

¿Está obligado el propietario a rebajar el alquiler?

En este escenario en el que nos encontramos hay quienes se preguntan si, dadas las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, si el arrendatario está obligado a aceptar una rebaja temporal del alquiler.

En este sentido, con la entrada del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo, se establecen medidas para los inquilinos vulnerables. En el paquete de medidas se se han aprobado las siguientes:

  • Suspensión de lanzamiento durante 6 meses en hogares vulnerables, que no tengan otra alternativa.
  • Seis meses de prórroga para la renovación de los contratos de alquiler que venzan desde que entró la norma y en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. En esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato vigente.
  • Moratoria automática en el pago de la renta para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Además, el arrendador debe tener más de 10 inmuebles, es decir, se considerado un gran tenedor de vivienda.
  • Nueva línea de avales con garantía del Estado para cubrir el pago de hasta 6 meses de alquiler. Para ello, el arrendatario debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus.
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Por personas en situación de vulnerabilidad a consecuencia de COVID-19 se consideran a aquellas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se estén en:

  • Situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), desempleo o que haya visto como su jornada laboral se reduce por motivos de cuidados.
  • Empresarios o similares que tengan una pérdida sustancial de ingresos, lo que haya que no alcance el conjunto delos ingresos de los integrantes de la unidad familiar.
Derecho Administrativo

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