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Ley de Okupas – Cambios 2021 en la ley en España

La ley de desahucio exprés, que actualmente está en vigor, permite agilizar el proceso por el que los propietarios de una vivienda en España pueden recuperar la misma en el caso de que haya okupas que se metan en ellas.

Ley de Okupas – Cambios 2020 en la ley en España

Para ello, el propietario que se encuentra en esta situación debe presentar una demanda civil de desahucio para que, en el plazo de aproximadamente un mes pueda recuperar su vivienda.

Esta normativa ha sido desarrollada para proteger tanto a los propietarios de las viviendas como a las Administraciones públicas con vivienda social, que de esta manera tienen el respaldo legal necesario para poder reclamar los inmuebles con okupas para que sean utilizadas para su verdadera finalidad, que es la de poder dar un techo a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social. No obstante, no incluye a las entidades bancarias, que cuentan con muchas viviendas que están vacías.

La nueva ley de desalojo exprés que se aprobó hace más de un año ha permitido agilizar el proceso para la recuperación de viviendas tras una ocupación, al menos en la teoría. No obstante, en la práctica el desalojo no se está aplicando con tanta rapidez como debería, tal y como denuncian muchas inmobiliarias y abogados.

Los últimos datos de la Secretaría de Estado de Seguridad con respecto a la ocupación de viviendas corresponde a 2017, cuando se registró la cifra más alta de los últimos cinco años, con un total de 10.619 ocupaciones ilegales que fueron investigadas o denunciadas.

Los okupas se podrán empadronar para cobrar la renta mínima

Aquellas personas que hayan sido responsables de la ocupación de la vivienda de otra, podrán empadronarse en la localidad en la que se encuentren residiendo. Esto hará que puedan acceder a las ventajas que vienen derivadas de esta acción, como es la de poder recibir las ayudas por el coronavirus, entre las cuales se encuentra la renta mínima. La nueva norma ha abierto de par en par la puerta a que los okupas se puedan empadronar. De acuerdo a las instrucciones técnicas dadas a los Ayuntamientos para la gestión del Padrón municipal, en este deben estar reflejados los domicilios de cada uno de los vecinos de cada municipio. Además, considera que su inscripción es totalmente independiente a los temas jurídico-privados relativos a la titularidad de la vivienda. Tampoco influyen las diferentes circunstancias higiénico-sanitarias, físicas o de otro tipo que afecten al domicilio. Por otro lado, en la misma norma se debe aceptar como domicilio cualquier dirección en la que resida algún vecino, pero también es posible utilizar un domicilio ficticio. Esto último ocurre en aquellos casos en los que se trate de una persona sin techo. No obstante, los Servicios Sociales deben estar al tanto de su situación y residir en el municipio, aunque no lo haga en una vivienda.

Las infraviviendas también será domicilios válidos

De acuerdo a la misma norma, además de los okupas, también deberán aparecer en el padrón aquellas personas que residan en infraviviendas. Estas son consideradas aquellas que consisten en chabolas, cuevas, caravanas o aquellos lugares en los que se carece por completo de techo. En los casos más extremos, puede llegar a existir la duda sobre la constancia de una persona en el Padrón municipal o su procedencia. En estos casos, el criterio estará determinado por la opción o no de poder enviar una comunicación al domicilio de la persona empadronada, de acuerdo a la dirección que figura en la inscripción. Si se cree que esa comunicación va a poder ser recibida por esa persona, en ese caso tendrá que ser empadronado en esa dirección.

IMV de 500 euros

Esta situación provoca que muchas personas que forman parte de comunidades de okupassin techo, puedan acceder a las ayudas del Estado, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que en la actualidad se sitúa en una cuantía de 500 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para poder acceder a ella es necesario cumplir con unos determinados requisitos. Estos deben ser confirmados mediante el correspondiente peritaje. No obstante, el modelo de parámetros requeridos más extendido es el que se aplica en el Principado de Asturias. En este se establece que, para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario ser mayor de 25 años y, además, llevar al menos dos años de residencia en la Comunidad Autónoma. Asimismo, deben estar debidamente empadronados y haber solicitado con anterioridad otras pensiones, ayudas y prestaciones, que puedan demostrar que se está activo en la búsqueda de empleo.

Las consecuencias de la okupación

La okupación, que se encuentra presente tanto en grandes ciudades y territorios como Barcelona, Madrid Baleares, como en otros de menor población, es un problema al que la nueva ley de desalojo trata de hacer frente.

De hecho, cada vez son más quienes, ante una okupación, deciden recurrir a los servicios de profesionales antiokupa, quienes recurren a diferentes estrategias para tratar de llevar a cabo el desahucio en las mejores condiciones. 

No obstante, para entender mejor toda la situación es importante conocer las consecuencias de la okupación.

El delito

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada, aunque supeditada a la función social de la misma, hay que tener en cuenta que hay diferentes mecanismos para la expropiación.

En cualquier caso, quienes recurren a la okupación están cometiendo un delito, ya que está «atacando» la propiedad privada de un inmueble abandonado. En el artículo 245.2 del Código Penal se establece que quién ocupe un inmueble, edificio o vivienda ajena sin autorización y que no constituyan morada, si se mantienen en ellos en contra de la voluntad del titular, serán castigados con pena de multa de 3 a 6 meses.

El desalojo

El desahucio de los okupas se realizan tarde o temprano, pero siendo habitualmente que el periodo sea de entre 6 meses y 3 años. Todo desalojo debe ser fruto de una resolución judicial que así lo acuerde. No obstante, gracias a la reforma de 2018, se puede desalojar a un okupa de forma más rápida.

Además, el texto de la misma debe ser entregado por los agentes de la autoridad a los ocupantes del inmueble en el momento de intervenir en él. Además de las consecuencias penales, en los procedimientos de desalojo de una okupación se puede recurrir también a la vía civil e incluso a la contencioso-administrativa. Todo depende de la titularidad del inmueble. 

En cualquier caso, la vía penal es la más rápida y la civil la más lenta. No obstante, esta última es la que mayores consecuencias económicas puede acarrear para los sancionados. 

La condena

Las escasas condenas que existen por usurpación vienen dadas por la dificultad para poder identificar a quienes han sito autores de una «entrada inicial» en la vivienda. Esto hace que sea complicado diferenciarlos de los participantes.

También hay que tener en cuenta que el Código Penal contempla unas penas leves y de carácter económico, aunque al mismo tiempo generan unos antecedentes penales que pueden agravarse con condenas anteriores o posteriores de otros delitos. Además, el impago de la multa impuesta puede hacerles entrar en prisión.

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