El confinamiento por coronavirus ha hecho que muchas personas hayan sido sancionadas por saltarse el estado de alarma con unas multas que parten de los 600 euros, una cuantía considerada por muchos como excesiva por hacer un desplazamiento teóricamente injustificado. Además pueden llegar a alcanzar los 10.400 euros en el caso de que se organicen o participen eventos en grupo.
Las multas por el incumplimiento del estado de alarma no han estado exentas de polémica, ya que muchas de ellas podrían ser ilegales. Así lo refleja un informe de la Abogacía General del Estado, que las ha cuestionado.
Aquellas que son cuestionadas son las relativas a la desobediencia y haciendo efectiva la Ley de Seguridad Ciudadana. De acuerdo a el citado organismo, este tipo de multas solo se pueden aplicar contra quienes desobedecen las órdenes de los gentes previa advertencia. Es decir, no podría multarse por esta razón a quienes no cumplen el confinamiento.
De acuerdo a lo indicado en este escrito, esta Ley solo se puede imponer a personas que incumplan la cuarentena en sus domicilios y se resistan a obedecer la orden de los agentes, siempre y cuando sean informados de forma individual. De esta manera, si tras el aviso de estos regresasen a su casa, no podrían ser sancionados.
Este es el caso de las miles de sanciones que se han interpuesto en los controles de vehículos por no poder justificar su presencia en las vías públicas.
El problema viene derivado por las discrepancias existentes en lo relativo a la tipificación de las sanciones. Esto provoca que una misma infracción pueda llegar a resolverse hasta por tres leyes diferentes: Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Salud Pública.
Recurrir la sanción
Una vez multado, es posible recurrir presentando alegaciones. Estas deben ser enviadas junto a las pruebas correspondientes en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. Si necesitas ayuda para recurrir tu sanción puedes contactar con el equipo de DeMiguelLawyers y resolveremos tu problema.
Los recursos se pueden presentar en oficinas de Correos, a Delegación de Gobierno y a órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.