El juicio cambiario es un procedimiento judicial que se encuentra vigente en España y que está regulado por los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de un procedimiento judicial que se encuentra concebido para la reclamación de una deuda derivada de letras de cambio, pagarés bancarios y cheques, es decir un documento cambiario.
En este tipo de demandas se adjunta en la demanda el propio documento cambiario, debiendo ser presentada la misma por un abogado y un procurador. El documento original deben acompañar la misma y reunir los requisitos legales indicados por la Ley Cambiaria y del Cheque. El juez se encarga de verificar que el documento cumple con la ley.
Una vez que se ha presentado el título cambiario, el Tribunal se encarga de la corrección formal del mismo, adoptando si así lo considera las medidas que están reflejadas en el artículo 821 de la LEC. En el caso de que no cumpla con los requisitos formales, a través de un auto se denegará la adopción de las medidas y hará que no prospere la demanda de juicio cambiario.
Tras el primer control judicial, el segundo tiene en cuenta lo indicado en el artículo 824 de la LEC, el de oposición cambiaria. En la oposición el deudor recibe una demanda de juicio cambiario y podrá formular diferentes motivos de oposición de los indicados en el artículo 67 de Ley Cambiaria.
El deudor cambiario pueden este caso oponer al tenedor del documento cambiario las excepciones que están vinculadas con sus relaciones personales, además de otras excepciones con respecto a tenedores anteriores, en el caso de que al adquirir la letra el tenedor continuó adelante a pesar de ser conocer del perjuicio del deudor.
En este caso, el demandado tiene la posibilidad de mostrar oposición por la falta de legitimación del tenedor de acuerdo a lo establecido por la ley, la falta de validez o inexistencia de su propia declaración cambiaria, incluyendo la flasificación de la firma, y la extinción del crédito cambiario, que se exige que sea cumplida por el demandado.
Ante una demanda de juicio cambiario, el deudor tiene tres opciones tras recibir la notificación:
- Pagar lo adeudado
- Oponerse al juicio cambiario
- No presentarse al procedimiento. En ese caso se despachará el embargo de bienes por la cantidad adeudada, los intereses generados y las costas.