Qué es la doble imposición jurídica internacional

exencion de impuestos

¿Qué es la doble imposición?

Podemos entender como doble imposición el hecho de que una misma renta esté sujeta a dos o más tributos que sean similares, generalmente suele ser a dos impuestos que gravan la renta. Este fenómeno puede darse entre impuestos de un mismo país, lo cual es menos habitual, o como consecuencia de la colisión entre las normas de dos países distintos, en cuyo caso esa doble imposición se denomina doble imposición internacional. Es decir en la doble imposición internacional se grava la misma renta por dos países debido a determinadas circunstancias que se pueden resumir en:

  • La relación directa del país que quiere gravar la renta y la persona que la ha obtenido. Esto puede ser motivado por residencia o por nacionalidad, es decir, existe una vinculación directa entre ese país y la persona a la se quiere gravar la renta
  • La relación entre la renta y el país. Cada país pretende gravar todas las rentas que se generen en su territorio

Aquí nos atañe la denominada doble imposición jurídica, consistente en gravar una misma renta de un contribuyente en dos o más países o Estados. Esta doble imposición es la que intentan de evitar los Tratados Internacionales para evitar la doble imposición. Pero también es cierto que no en todos los casos existe un Tratado para evitar dicho fenómeno, produciéndose efectivamente esta doble imposición en muchas ocasiones, es decir, un mismo sujeto pasivo tributario tiene la obligación de pagar impuestos sobre la renta generada a dos Estados independientes. Por lo tanto esta doble imposición podemos apreciarla en dos supuestos:

  • Por un conflicto de doble residencia: El contribuyente es considerado como residente por dos o más Estados, por lo que tributa en más de un sólo Estado por su renta
  • Por imposición del Estado de residencia: El contribuyente está sometido a tributar en su Estado de residencia por rentas que provienen de otro Estado (Estado de la fuente)

En definitiva este problema se da porque dos sistemas tributarios independientes emplean criterios distintos para determinar tanto las rentas que están sujetas a gravamen como para determinar que ciudadano se considera residente.

Los Estados son conscientes de este hecho, por lo que toman ciertas medidas legislativas para evitar esta doble imposición jurídica internacional. O bien el Estado de forma unilateral legisla para evitarla, o bien los Estados acuerdan Tratados internacionales para evitar esta doble imposición entre ellos. Estos Tratados pueden ser tanto bilaterales como multilaterales (Convenios de Doble Imposición).

Los convenios suscritos por España suelen emplear:

  1. Método de exención, que supone el no gravamen en España de las rentas gravadas en el extranjero. El Estado de residencia renuncia, por tanto, a gravar las rentas obtenidas en el Estado fuente.
  2. Método de imputación, o método del crédito fiscal, aquí se incorpora la renta obtenida en el otro Estado (fuente) a la base imponible del Estado de residencia. De este modo se establece una deducción de la cuota del impuesto igual a:
    • Modalidad de imputación integral: se deduce la totalidad lo pagado en el extranjero (Estado fuente)
    • Modalidad de imputación parcial: la deducción no puede exceder del impuesto en el  Estado de residencia (antes de la deducción) correspondiente a las rentas que han motivado aquel gravamen.

Ahora bien como mencionamos anteriormente cada caso concreto depende de qué países se encuentran en relación y de en cuál de ellos reside el contribuyente, por lo que habrá que atender a la existencia o no entre esos países de un Convenio de Doble Imposición.

ENLACE TABLA DE PAISES CON CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

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