Impuestos y gastos en la compra de una vivienda

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Todos en la compra de una vivienda nos debemos plantear que gastos e impuestos lleva aparejada la compra de una vivienda, pues es un capitulo de gastos importante en la adquisición de la vivienda.

En primer lugar debemos hacer mención a los gastos de notaria que son calculados en función del precio de compra  del inmueble declarado aplicando un arancel que tienen aprobados los notarios a nivel nacional, a este importe se le suma otra cantidad en función de los folios que contiene la escritura.

En segundo lugar están los gastos de inscripción de ese título público en el Registro de la Propiedad, cuya inscripción no es obligatoria, si bien es recomendable al objeto de salvaguardar nuestro derecho de propiedad frente a terceros .Los honorarios del Registro de la Propiedad se calculan en función de unos aranceles es  sobre el precio de compra declarado del inmueble al igual que los de los notarios.

Por último están los impuestos. Dentro de este capítulo podemos distinguir diferentes supuestos:

  • Vivienda  de nueva construcción adquirida  directamente de promotor en este supuesto deberemos abonar al promotor el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) en cuyo caso el porcentaje aplicable es el 10%  y a la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la vivienda el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados que varia según la Comunidad Autónoma entre el 0,2% y 1,5% . Ambos Impuesto se aplicaran sobre el precio de la vivienda abonado al promotor, existiendo diferentes  reducciones autonómicas en función del valor de la vivienda, de la edad del adquirente y si se trata de vivienda habitual.
  • Vivienda de segunda mano, siendo el vendedor una promotora en cuyo caso deberemos abonar a la Comunidad Autónoma donde esta ubicada la vivienda el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales ( Real Decreto Legislativo  1/1993 , de 254 de Septiembre desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).El porcentaje aplicable sobre el valor de la vivienda varía según la Comunidad Autónoma entre un 4% a un 10% , existiendo así mismo diferentes reducciones.
  • Venta de vivienda entre particulares en cuyo caso deberemos abonar a la Comunidad Autónoma donde está ubicada la vivienda el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales ( Real Decreto Legislativo  1/1993 , de 254 de Septiembre desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).El porcentaje aplicable sobre el valor de la vivienda varía según la Comunidad Autónoma entre un 4% a un 10% , existiendo así mismo diferentes reducciones.

Todos estos gastos e impuestos se incrementaran evidentemente si la compra la financiamos con una hipoteca, en cuyo caso deberemos asumir según reciente jurisprudencia el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el importe de la hipoteca, intereses garantizados y costas procesales.

Por último a la hora de la compra es muy importante comprobar el valor fiscal de dicha vivienda lo cual podemos realizar aplicando al valor catastral que tiene asignado los coeficientes de actualización en su caso  cada Comunidad Autónoma tiene aprobados para cada localidad. Es importante este aspecto si queremos evitar una liquidación complementaria con sus correspondientes recargos e intereses de demora girada por el correspondiente órgano gestor de estos Impuestos de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la vivienda.

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