Los peligros de legislar a golpe de decreto

Decreto ley

Hoy tratamos de abordar un tema que, sobre todo en la actualidad y tras la crisis económica, hemos podido observar se ha convertido en instrumento indispensable en la hoja de ruta del Gobierno central en la última década indistintamente del partido que ha gobernado. Nos referimos aquí a la modalidad legislativa conocida como el Decretazo.

Ahora bien, ¿Realmente nos hemos parado a pensar en las consecuencias jurídicas pueden sustraerse de esta práctica? ¿ Somos conscientes de lo que supone esta modalidad legislativa?.

Realizaremos un acercamiento a la temática comenzando por unas nociones meramente teóricas para posteriormente pasar a entrar en valoraciones de las consecuencias que se pueden derivar de dicha práctica.

Debemos recordar que el poder legislativo español reside en el Parlamento, es decir, en nuestro caso en el Congreso de los Diputados, que está compuesto por 350 diputados o parlamentarios que se designan dependiendo del resultado de las elecciones generales cómo ya sabemos. La Constitución Española prevé más de un procedimiento para adoptar nuevas normativas y reglamentaciones o modificar las existentes. Haciendo una distinción entre los tipos de normativa, en esta ocasión dejaremos  a parte las Leyes Orgánicas, la propia CE y los Estatutos de Autonomía, puesto que es necesario un procedimiento diferente y más complejo para modificarlas, además de una mayoría de 3/5 en el parlamento; y por supuesto obviaremos la elaboración de normativa europea y su adaptación al sistema legislativo español, por no ser una competencia real de nuestro Estado (Como Estado Miembro de la Unión Europea España forma parte del proceso normativo comunitario pero esta legislación no depende exclusivamente de nuestro país).

Para comenzar hagamos una distinción básica entre las figuras normativas más relevantes que existen en nuestro panorama normativo:

 

1 .Reales Decretos:

– Real Decreto-ley: conocido popularmente como el decretazo, es la figura que supone el núcleo de nuestro análisis, lo aprueba el Gobierno por extraordinaria o urgente necesidad y no podrán afectar el ordenamiento de las organizaciones e instituciones básicas del estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, es decir, no puede afectar a cuestiones de gran importancia como por ejemplo los Presupuestos Generales del Estado, así como la relación con las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas mediante leyes orgánicas, como hemos mencionado anteriormente.

Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del Poder Ejecutivo, sin que tenga la intervención o autorización previa del congreso o parlamento. Por ello, es una norma absolutamente extraordinaria que el Ejecutivo puede aprobar de un día para otro a través del Consejo de Ministros, eso sí, existe un plazo de 30 días para que el Congreso lo convalide o lo tramite de forma ordinaria pudiendo las Cortes tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, cuestión que resulta banal en caso de poseer el gobierno de turno mayoría absoluta, puesto que el control teórico del Congreso a dicho Decreto Ley se desvanece al resultar inoperativo.

Artículo relacionado:  La Fiscalía quiere más condenas penales para los conductores drogados

Real Decreto Legislativo: un decreto legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del Poder Ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo, es decir, son normas elaboradas por el Gobierno para el desarrollo de ciertas disposiciones contenidas en normas de rango superior y sobre las que existe delegación expresa por parte del Parlamento. Dicho de otra manera, el decreto legislativo es emitido por el Poder Ejecutivo solo por delegación del Poder Legislativo, es decir, el congreso delega al Poder Ejecutivo (Presidente) la facultad de legislar sobre materias específicas, a fin de aprobar dispositivos legales con rapidez y sólo en ciertas materias y por un plazo determinado.

 

2.La Ley

El segundo tipo de legislación corresponde a las leyes, que se dividen en estos tipos:

– Proyecto de Ley: son aprobados por el Gobierno en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, dándose un plazo de 15 días para enmiendas a la Ley que se está tramitando y creándose comisiones especializadas para ello. Es decir, en este caso podemos afirmar que existe un gran control del Parlamento sobre este mecanismo para legislar, imponiendo ciertos límites y garantías a la labor legislativa unilateral del Ejecutivo.

– Proposición de Ley: es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:

-15 diputados, o un grupo parlamentario del Congreso
-25 senadores o un grupo del Senado
-El parlamento de una Comunidad Autónoma
-La ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular.

Posteriormente, tras la proposición es el parlamento el que tiene la última palabra sobre su aprobación o no.

– Órdenes ministeriales: son normas que nacen y se desarrollan en un ministerio y salen a la luz por decisión del ministro, pero que en general no afectan a cuestiones legales de máxima prioridad y son sometidas antes de su aprobación al control de las Cortes.

Artículo relacionado:  ¿En qué consiste la Fase 3 del Estado de Alarma en España?

 

Esta aproximación a las diferentes figuras normativas que existen en nuestro ordenamiento, nos sirve de punto de partida para entender la tendencia legislativa del Gobierno de turno en las últimas décadas, ya que al tener este esquema en cuenta, queda claro el por qué se está produciendo el fenómeno del Decretazo. De la exposición hecha, se desprende, que la figura normativa del Decreto Ley es la más escurridiza a la hora de someterla a un control parlamentario. Esto se debe a que con el mero hecho de justificar razones excepcionales o de urgencia, el Gobierno que dispone de mayoría absoluta, puede legislar usando el Decreto Ley sin ningún tipo de limitación de las Cortes, siempre que no sea contrario al interés general y el bien común y como hemos dicho siempre justificándolo por causas excepcionales o de urgencia. De este modo los Gobiernos legislan sin importar el apoyo o la contrariedad del resto de componentes del Parlamento, de una manera autoritaria y en cierto sentido dictatorial. La consecuencia jurídica que crea esta práctica es la aparición de incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que el nuevo partido político que llegue al Gobierno, habrá sufrido la práctica del Decretazo cuando se encontraba en la oposición e irremediablemente, si obtiene la mayoría absoluta, caerá en la misma tendencia legislativa para derogar y tumbar todo lo hecho por el anterior Gobierno sin consenso por medio del Decretazo.

Un ejemplo de esto, es la tendencia legislativa del Gobierno de Mariano Rajoy, en plena crisis económica y financiera, se adoptó una dinámica de austeridad y recorte del gasto público para estabilizar la situación. El mecanismo escogido para ello fue el del Decretazo, debido a las causas excepcionales y de urgencia que se deprendían de la crisis económica que estaba atravesando el mundo y en especial Europa y España. Se justificó el uso del Decreto Ley por norma general, y contando con mayoría absoluta este Gobierno, el control parlamentario se difuminó hasta casi desaparecer. La consecuencia de todo ello es que una vez este Gobierno ha sido sustituido, el Gobierno entrante está haciendo todo lo posible para dejar sin efecto estos Decretos contrarios a sus programas políticos e ideales, y así se prolonga el bucle indefinidamente. Desde el punto de vista legal, lo único que crea este tipo de actitudes tiránicas es, como hemos mencionado anteriormente, inseguridad jurídica, que se traduce posteriormente en desestabilidad económica y fuga de capitales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *