Las entidades financieras se libran de un nuevo estacazo a sus políticas abusivas

Los intereses del sector financiero español se anteponen a las pretensiones de miles de hipotecados. Esta es la conclusión que se extrae del fallo del TS a favor del sector financiero en un nuevo revés judicial para los ciudadanos españoles con hipotecas. El pleno de la Sala Primera de lo Civil ha dictaminado que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe ser asumido por el cliente. El TS se ha pronunciado sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que obligaba a dos clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca. Estos ciudadanos reclamaban que dicho impuesto debía abonarlo el banco. Ahora bien dejemos bien claro que el fallo se refiere únicamente a este impuesto, no a los demás gastos relacionados con la constitución de la hipoteca.

El Supremo únicamente dirimía lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD). La sentencia establece que:

– Por la constitución del préstamo: el pago incumbe al prestatario; se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario

– Por el timbre de los documentos notariales: el impuesto correspondiente se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Debemos aclarar en este punto que la matriz son los folios que tiene la escritura de la hipoteca. Cuantos más folios, más dinero se debe abonar por este concepto. El TS dispone que esto se tiene que pagar a medias entre prestamista y prestatario, pero en la práctica observamos que se trata de cantidades muy, muy pequeñas, quizás estemos hablando de 50 a 250 euros. Lo que supone que el grueso de los gastos hipotecarios, teniendo en cuenta que el AJD supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca, lo deberá seguir abonándolo el cliente.

La principal línea de argumentación de la defensa de los hipotecados era que el beneficiado de que la hipoteca quedara registrada era el Banco, por lo que consecuentemente debía ser éste quien asumiera el pago del impuesto, gracias a ello las entidades financieras obtienen un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial, cuestión que no ha considerado el TS como suficiente para cargar a los Bancos con dicha responsabilidad tributaria.

Hay que recordar que los gastos derivados de la escritura hipotecaria son el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), los gastos de notaría, el Registro de la Propiedad y la gestoría. Sin embargo, es el AJD el que representa la gran parte de dichos gastos, aproximadamente un tercio del total. Mención aparte merecerían los gastos de gestoría que las entidades financieras imponen a sus clientes sin opción a declinar este servicio, pero este es un tema que abordaremos en otro momento.

Las quejas de las asociaciones de consumidores no se han hecho esperar, y es que al Supremo una vez más le ha temblado el pulso. Es conocido que el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expone que la obligación de pagar el impuesto corresponde al prestatario. Ahora bien, debemos matizar que si este gasto se incluye en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, incluso los que por ley no le corresponden, dicha cláusula debe ser declarada nula y el banco asumir el coste total de esta nulidad. Esta cuestión fue establecida en su día por la sentencia de diciembre de 2015 que ahora se echa atrás. Por lo que entendemos que si este gasto (AJD) está incluido en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, incluso los que por ley no le corresponden, la cláusula debe ser declarada nula. Esto denota el abuso que han ejercido sistemáticamente las entidades financieras, que han dejado con todos los gastos, los propios y los ajenos, a sus clientes

Por desgracia parece que la única vía que puede abrirse ahora para que miles de hipotecados  puedan reclamar la devolución de dicho impuesto son las instancias europeas, ya que las directivas europeas y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio. Eso sí, esta sentencia hay que contextualizarla, puesto que el varapalo de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que supuso un gran impacto económico en los bancos y el aumento de la litigiosidad en los tribunales, puede haber pesado de manera decisiva en esta sentencia, pero bajo mi humilde punto de vista los magistrados no han estado del todo acertados al dejarse influenciar por esta situación.

Debemos entender, desde este punto de vista, que de media lo que se reclama por parte de los hipotecados ronda unos 2.500 euros, cifra que si la multiplicados por los alrededor de ocho millones de hipotecas, extraemos que se trata de muchos miles de millones, cantidades que a día de hoy supondrían la desestabilización por completo del entramado financiero de nuestro país.

Lo redundante de esta cuestión es que el TS ya se pronunció en 2015 sobre los gastos y dictó una sentencia contra BBVA y Popular. En este fallo se pronunció exponiendo que toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos y cuando esto no se produce nos encontramos ante una cláusula abusiva: «Son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco”

Entonces cabe preguntarse: ¿Por qué ha tenido que pronunciarse de nuevo el tribunal Supremo a este respecto?

Esto se deriva como consecuencia de que en su fallo de 2015 el TS no aclaraba qué gastos debía asumir cada una de las partes. Esta falta de concreción ha provocado que desde entonces hayan visto la luz pronunciamientos judiciales muy dispares. Hay jueces que han condenado a las entidades financieras a asumir todos los gastos, mientras que otros han dictaminado que el AJD debía pagarlo el cliente.

Por lo que, aunque debemos reconocer que a pesar de no satisfacer las pretensiones de los hipotecados, el fallo del TS es positivo en cuanto a que permite unificar el criterio jurisprudencial, hasta ahora muy ambiguo y dispar entre los diferentes tribunales españoles.

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