La Mutualidad de la Abogacía como alternativa al Régimen de Autónomos

Mutualidad - Régimen de Autónomos

Una persona que sea abogada y que esté decidido a colegiarse para ejercer, debe tomar la decisión de elegir entre hacerlo siendo parte del Régimen de Autónomos (RETA) o bien hacerlo a través de la Mutualidad de la Abogacía, es decir, entre un sistema financiero de reparto o un sistema de capitalización individual.

Para ello hay que plantearse una serie de cuestiones que son clave y que te vamos a detallar a continuación.

Edad de jubilación

Tanto en el Régimen de Autónomos como en la Mutualidad de la Abogacía la edad de jubilación son los 67 años, aunque en el caso de la segunda se puede anticipar a los 65 años.

Gestión del dinero

En el RETA se realiza una Gestión Pública, mientras que en la Mutualidad de la Abogacía es Privada.

Pertenencia de las cuotas que abonas

En el Régimen de Autónomos pertenecen a la Seguridad Social, mientras que en la Mutualidad de la Abogacía pertenecen al propio usuario.

Aportación

En el RETA es el Gobierno quién determina la aportación que debes realizar, la cuantía de la misma y su revalorización. En el caso de la Mutualidad de la Abogacía la aportación es decidida por el abogado, pudiendo elegir cuanto desea aportar y periodicidad, siempre por encima de los mínimos estipulados por la ley.

Aportación mínima para nuevas altas

En el RETA es de 60 euros al mes, mientras que en la Mutualidad de la Abogacía parte de los 25 euros al mes.

Coberturas

En el caso del Régimen de Autónomos se añaden todas las coberturas, sin importar que las desee contratar o no las necesite. En el caso de la Mutualidad de la Abogacía se incluye cobertura de fallecimiento y las incapacidades permanente y temporal profesional.

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Incrementar el plan de cuotas

En el RETA se puede incrementar hasta los 48 años, mientras que en la Mutualidad de la Abogacía , por encima de los mínimos, puede incrementarse de forma libre.

Pérdida de cuotas en e caso de fallecimiento o baja del sistema

En el RETA, . En el caso de la Mutualidad de la Abogacía, No.

Posibilidad de ejercer la abogacía tras la jubilación

Con el RETA se puede seguir ejerciendo pero con limitaciones, las cuales no existen en el caso de la Mutualidad de la Abogacía.

Cambiar de opción si es necesario

El Régimen de Autónomos no permite el cambio de opción y, una vez afiliado, deberás continuar siempre en el mismo. Por su parte, la Mutualidad de la Abogacía permite cambiar de afiliación al RETA si así lo deseas, sin perder el capital que se haya constituido en la Mutualidad.

De esta manera hay diferencias entre ambas opciones, siendo la Mutualidad de la Abogacía la opción más empleada por parte de la gran mayoría de personas porque tiene numerosas ventajas con respecto al RETA.

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