¿Qué es la suspensión de la pena de prisión?

¿Qué es la suspensión de la pena de prisión?

En el artículo 80 del Código Penal se trata el beneficio de la suspensión de la pena de prisión. Esta es una facultad que tiene un tribunal o juez para poder dejar en suspensión el cumplimiento de aquellas penas inferiores a dos años de prisión. No obstante, para ello deben darse una serie de requisitos.

Para poder aplicar este beneficio es necesario que haya una sentencia condenatoria firme con pena de prisión. Para su suspensión es necesario que se acuerde la misma a través de una resolución. En esta deben figurar las razones que dan pie a la suspensión de dicha pena.

El objetivo de la suspensión de la pena de prisión es liberar a esas personas del efecto negativo que supone el paso por la cárcel sin tener antecedentes penales previos. Esto se da en casos en los que se trata de penas privativas de libertad consideradas de una corta duración; y que se dan en casos en los que se ha producido un acto ilícito pero que no supone una alarma social. El fin último es favorecer la reinserción social.

«Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos», reza dicho artículo del CP.

Para la toma de la decisión, el juez o tribunal tendrá que hacer una valoración previa de todo lo que acontece al delito, así como las circunstancias a nivel personal del penado, así como los posibles antecedentes que pueda tener y su gravedad, así como la forma en la que se ha comportado tras la comisión del delito.

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Requisitos para la suspensión de la pena de prisión

Para que un juez pueda determinar la suspensión de la pena privativa de libertad se deben dar una serie de requisitos:

  • Que sea la primera vez que el condenado delinque. En este caso no se tienen en cuenta condenas previas derivadas de delitos leves o imprudentes. Tampoco los antecedentes cancelados ni aquellos que no tengan relevancia para valorar la probabilidad de cometer delitos en el futuro.
  • La pena o la suma de diferentes penas no puede superar los dos años de duración.
  • Que haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito. Para ello, el penado debe asumir su compromiso de hacer frente a la responsabilidad civil derivada de su acto ilícito; teniendo en cuenta su capacidad económica y que pueda cumplir con lo establecido por el juez o tribunal.

No obstante, aunque no se cumplan los requisitos mencionados, existe la suspensión extraordinaria que figura en el artículo 80.3 del Código Penal. Esta puede tener lugar en los casos en los que las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del hecho cometido, la conducta de este y su esfuerzo para reparar el año causado, así lo puedan aconsejar.

También hay excepciones en casos de enfermos muy graves con padecimientos incurables o personas que son dependientes del alcohol o las drogas.

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