El delito de quebrantamiento de condena es un hecho que atenta contra la función jurisdiccional que tiene como finalidad el hacer cumplir lo que ha sido juzgado. En este ámbito se encuentran el incumplimiento de medidas cautelares, medidas de seguridad o penas de prisión, que han sido impuestas por parte de los tribunales.
Este delito aparece reflejado en el Capítulo VIII del Título XX del Código Penal, de los delitos que van en contra de la Administración de Justicia. En ellos se protege que se ejecute lo juzgado y el mandato constitucional.
Se trata de delitos dolosos que exigen que se cometa una acción que está prohibida por la ley de forma voluntaria y consciente. Además, es posible que tenga lugar en grado de tentativa. El tipo básico está regulado por el artículo 468, donde se castiga a quienes quebranten:
- Custodia policial
- Condenas
- Penas de prisión
- Medidas de seguridad
- Medidas cautelas Conducción
Este delito contempla cualquier quebrantamiento de pena, a excepción de los comisos y las multas, que tienen una serie de normas especiales. Si ya estaban privados de libertad, se castigará con pena de prisión; en el resto de casos la pena es de multa.
En los últimos años, teniendo en cuenta el incremento de los delitos de violencia doméstica o violencia de género, el quebrantamiento de condena está más presente que nunca. Dados estos casos, el legislador ha incluido una referencia explícita a estos tipos penales. En estos casos se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a quienes quebranten una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal.
Tipo agravado delito de quebrantamiento de condena
El quebrantamiento de la condena será considerada grave en aquellos casos en los que personas que hayan sido sentenciadas o presos que se fuguen de donde se encuentran recluidos, en los siguientes casos:
- En el caso de que se utilizan fuerza en las cosas
- Cuando formen parte de un motín
- Cuando se recurra a la violencia o intimidación en las personas.
Colaboración en el quebrantamiento de condena
Cuando una persona particular ayuda o colabora en la evasión de un condenado, detenido o preso del lugar en el que se encontrase recluido o mientras se dirige al mismo, recibirá una sanción de acuerdo al artículo 470. La pena a imponer es idéntica a la del delito de quebrantamiento realizado por el propio detenido. Esto quiere decir que puede ser castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año y multa de 12 a 24 meses.
En aquellos casos en los que el particular que favorezca la evasión haga uso de la violencia o intimidación, o bien recurra a otras técnicas como la fuerza de las cosas o el soborno para tratar de eludir el delito. Se le impone una pena idéntica al detenido en aquellos supuestos de delito agravado de quebrantamiento de condena.
Si el particular que favorece la evasión es uno de los familiares del detenido incluidos en el artículo 154 (cónyuge, persona con relación afectiva estable, descendientes, ascendientes, hermanos) la sanción será menor.