¿Cuál es la diferencia entre un robo y un hurto?

Habitualmente nos referimos a los «robos» de forma genérica a todo tipo de sustracciones de objetos. Sin embargo, la realidad es que en muchas ocasiones se hace de forma incorrecta, ya que realmente no son robos, sino hurtos.

Diferencia entre robo y hurto

La diferencia entre robo y hurto es sencilla. Un hurto consiste en la sustracción de un bien de otra persona sin hacer uso de fuerza, violencia o intimidación. Por ejemplo, cuando alguien roba una cartera sin que la otra persona se dé cuenta, se lleve algún producto de una tienda sin pagarla, o entrar en un vehículo abierto para sustraer algún objetivo, se trata de este tipo de delito.

El robo consiste en apropiarse de bienes ajenos recurriendo a la fuerza, violencia física o intimidación. Por ejemplo, si se fuerza una puerta o se rompe una ventana; se apunta a una persona con un arma blanca o se de un tirón de bolso.

Hurtos

En el artículo 234.1 del Código Penal se establecen las penas para quienes comentan un hurto. Cuando el valor de los sustraído supere los 400 euros, el castigo será de pena de prisión de 6 a 18 meses.

Si se encuentra por debajo de esta cantidad es considerará que se trata de un delito leve de hurto, siendo la pena de multa de 1 a 3 meses.

Además, la pena de prisión será de 1 a 3 años en el caso de que se de alguno de estos supuestos:

  • Si se sustraen objetos de valor cultura, científico, histórico o artístico.
  • Si son objetos de primera necesidad y pueda provocar desabastecimiento.
  • Cuando se trate de cableado o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico destinados a la prestación de servicios.
  • Cuando suponga una especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos.
  • Si coloca a la víctima o su familia en una situación económica grave.
  • Si son productos agrarios o ganaderos, con un perjuicio grave.
  • En aquellos casos en los que se recurra a menores de 16 años para cometer el delito.
  • Cuando a la hora de delinquir esa persona haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza.
  • Cuando los culpables sean miembros de una organización criminal de la misma naturaleza.
Artículo relacionado:  La Red Judicial Española (REJUE)

Robos

Los robos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Código Penal, pueden clasificarse en tres tipos:

Robos con fuerza

En este tipo de casos, el delincuente emplea la fuerza para acceder al lugar en el que se encuentran los bienes a sustraer. Estas pueden ser casas, vehículos, cajas fuertes…

Este tipo de delitos se castigan con 1 a 3 años de prisión por norma general. De igual forma puede ascender de 2 a 5 años si se cometen determinados supuestos o tiene lugar en una casa habitada.

Robos con violencia o intimidación

En estos casos, el delincuente emplea la violencia o la intimidación para hacerse con un bien. Por norma general el castigo es de pena de 2 a 5 años; ascendiendo a 3 años y 6 meses a 5 años si el acto delictivo tiene lugar en una casa habitada.

De igual forma se puede reducir a una pena de 1 a 2 años de prisión si la violencia o intimidación ha sido de carácter leve.

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