El Juicio Verbal y el Juicio Ordinario

juicio verbal u ordinario

Ante la existencia de un conflicto judicial en los que la ley no indique se debe seguir una tramitación en específico, se aplican una serie de normas para conocer el tipo de proceso declarativo que se debe llevar a cabo para un asunto en concreto, es decir, si se debe seguir un juicio verbal o un juicio ordinario.

Para saber qué tipo de juicio que se debe realizar, hay que tener en cuenta dos criterios que se deben analizar, por un lado la materia y por otra la cuantía. En el caso de que para un procedimiento en concreto esté determinada una norma que en todo caso se debe llevar a cabo a través de un tipo de procedimiento por su materia y sin importar la cuantía, se regirán este tipo de casos por este motivo. De esta manera, el procedimiento solo se seguirá por razón de cuantía en los casos en los que no haya una norma en concreto que tenga en indique que se debe tener en cuenta la materia.

A continuación te indicamos lo que se tiene en cuenta para determinar un juicio verbal u ordinario.

Juicio ordinario

De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se deciden por juicio ordinario, independientemente de la cuantía los temas relacionados con:

  • Demandas sobre los derechos honoríficos de una persona.
  • Demandas en materia de competencia desleal, propiedad intelectual, propiedad industrial…, salvo que que se trata de una acción de cesación en defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios, caso en el que será verbal.
  • Demandas sobre la impugnación de acuerdos sociales que se adoptan en asambleas generales, juntas, etcétera.
  • Demandas que tengan relación con el derecho al honor, la propia imagen o la intimidad.
  • Demandas relativas a condiciones generales de contratación.
  • Demandas que ejerciten acciones relativos a arrendamientos de bienes inmuebles, salvo que se trate de cantidades que el arrendatario deba o de casos de desahucio por falta de pago, entre otros.
  • En los casos en los que se ejerciten acciones relativos a la Ley de Propiedad Horizontal que vayan más allá de las reclamaciones de cantidad.
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Juicio verbal

Sin importar la cuantía también hay demandas que se deben tramitar por juicio verbal y que son las siguientes:

  • Aquellas que tengan que ver con la reclamación de cantidades de impago de rentas y cantidades debidas.
  • Aquellos casos en los que se pretende recuperar una posesión plena de una finca cedida en precario, por el dueño, usufructuario u otra persona con derechos de posesión sobre la finca.
  • Las que busquen que el tribunal resuelva la suspensión de una obra nueva con carácter de sumario.
  • Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia de una cosa o derecho por quién haya despojado de las mismas.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos perjudiciales o inexactos.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de los usuarios y consumidores.
  • Etc.

Razón de cuantía

En cuanto a la razón de cuantía, por norma general, se siguen el siguiente criterio:

  • Juicio verbal: Aquellos casos en los que la demanda no excede los 6.000 euros.
  • Juicio ordinario: Cuando las demandas tengan una cuantía que exceda de los 6.000 euros, así como aquellas en las que el interés económico no se pueda calcular.

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