En el artículo 130 del Código Penal se establecen las diferentes causas mediante las cuales se extingue la responsabilidad criminal. Entre ellas se encuentran algunas lógicas y evidentes como el indulto, el cumplimiento de la condena por parte del reo o la muerte de este último.
Sin embargo, existen otros casos en los que el condenado puede ver extinguida su responsabilidad criminal, como es el caso del perdón del ofendido, en los casos en los que la Ley así lo recoja, como en el caso de delitos relacionados con calumnias, injurias, daños, descubrimiento y revelación de secretos…; o la prescripción, que es de la cual vamos a hablar a lo largo de las siguientes líneas.
En primer lugar es importante saber distinguir entre la prescripción del delito y la prescripción de la pena. La primera hace referencia a aquellos casos en los que no se ha llegado a iniciar ningún tipo de procedimiento judicial o, en el caso de que sí se hubiese iniciado, este ha quedado paralizado sin que existan actos puedan causar su interrupción.
La prescripción de la pena, por su cuenta, se da en aquellos casos en los que aunque haya habido un enjuiciamiento y una sentencia, esta última no ha llegado a cumplirse por completo.
Plazo de prescripción de un delito
El plazo de prescripción de un delito depende de la pena que se corresponda con el delito cometido. En el caso de los delitos leves, prescriben al año de ser cometidos.
En el artículo 131 del CP se establece, como norma general, que los delitos prescriben:
- A los 20 años. En aquellas casos en los que la pena marcada por la ley para ese delito sea igual o superior a los 15 años.
- Una vez transcurran 15 años. Cuando la pena máxima de la ley sea de inahbilitación por más de 10 años o de prisión por más de 10 años pero menos de 15 años.
- A los 10 años. En aquellos casos en los que el delito cometido esté señalado en la ley con una pena de prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda los 10.
- A los 5 años. El resto de delitos, a excepción de los delitos leves, y los delitos de injuria y calumnia que prescriben al año de ser cometidos.
Asimismo, hay algunos delitos que no prescriben. Este es el caso de los delitos contra personas y bienes protegido en caso de conflicto armado o el genocidio.
Plazo de prescripción de las penas
En el caso de las penas, estas prescriben de la siguiente manera:
- A los 30 años, las penas de prisión superiores a los 20 años.
- A los 25 años, aquellas penas que se encuentren entre los 15 y 20 años.
- Cuando pasen 20 años, las penas de inhabilitación de más de 10 años; y las de prisión de entre 10 y 15 años.
- A los 10 años, el resto de penas consideradas graves.
- A los 5 años, las penas menos graves.
- Al año, las penas leves.
Hay que tener en cuenta que la fecha de prescripción de la pena debe ser computada desde la fecha de la sentencia firme o desde que se produzca el quebrantamiento de condena, si esta hubiese empezado a cumplirse.