La ley de competencia desleal

competencia desleal

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se modificó en el año 2009, siendo una Ley encargada de regular las situaciones que dentro del entorno comercial se considera que son desleales en España. Estas se definen como «todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe». No obstante, en la propia ley se especifican los diferentes supuestos en los que se considera que existe competencia desleal.

Para que un acto sea considerado como competencia desleal debe ser tratada como un hecho que ha ocurrido en el mercado, ya sea por un profesional o un empresario, con un propósito concurrencial.

Actos considerados competencia desleal

Entre los actos que son recogidos por la ley como competencia desleal se encuentran los siguientes:

  • Venta a pérdidas.
  • Explotación de la reputación ajena.
  • Actos de comparación.
  • Prácticas agresivas.
  • Actos de denigración.
  • Actos de imitación.
  • Omisiones engañosas.
  • Inducción a la infracción contractual.
  • Violación de secretos.
  • Discriminación y dependencia económica.
  • Publicidad ilícita.
  • Actos de engaño.
  • Actos de confusión.
  • Violación de normas.

No obstante, para que se pueda dar cada uno de ellos se debe cumplir con una serie de requisitos.

De esta forma, teniendo en cuenta los anteriores actos, se puede considerar que son aquellas en las que, con mala fe, pueden tener una influencia sobre los consumidores y que, además, tenga una mayor trascendencia.

En este tipo de casos puede darse la competencia desleal por ofrecer información falsa, tratar de crear confusiones entre los usuarios con respecto a otros servicios o productos de un competidor, ocultar información relevante para el usuario, coartar la libertad del consumidor, menospreciar a un tercero, etcétera.

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Asimismo, la Ley de Competencia Deseal también incorpora supuestos en los que hay deslealtad en las relaciones de los profesionales o empresarios con los consumidores. En estos casos, vendrá determinada por:

  • Que el comportamiento del profesional o empresario sea contrario a la diligencia profesional que debe mantener con sus consumidores.
  • Que su actuación pueda distorsionar de forma significativa el comportamiento económico del consumidor.

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