La ley concursal en 2019

Ley concursal

La ley concursal es la denominación que se utiliza para designar todo el conjunto de normas procesales y sustantivas que regulan el procedimiento concursal para todo tipo de deudores, ya sean personas físicas o jurídicas.

De esta forma, el Derecho Concursal es la rama del Derecho que se encuentra orientada a la regulación excepcional en la que se encuentra un deudor que no puede afrontar sus obligaciones.

En el presente año se ha lanzado una propuesta de reforma de la ley concursal, en la que se hace referencia a través de capítulos determinados para regular el acuerdo de pagos extrajudicial y el Concurso Consecutivo con el Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho, siendo una propuesta que no da solución a muchos problemas con los que se enfrentan los profesionales que se encuentran especializados en temas de insolvencia y tramitación de concursos consecutivos, algo que se debe a los vacíos existentes en la normativa.

En este sentido, los profesionales coinciden en que en el capitulo II, que se centra en el nombramiento del mediador concursal no se consigue dar ningún tipo de solución a aquellos casos en los que el mediador no acepta ponerse al frente del cargo, por lo que el Notario no tiene un criterio en el que basarse para poder llevar a cabo el cierre del acta por la falta de aceptación de mediador aunque exista lo que se denomina «sistema de nombramiento».

Esto hace que en muchas ocasiones, el periodo de nombramiento de mediador concursal se alargue de manera indefinida, por los constantes rechazos de los diferentes nombramientos que se realizan. Así el notario no puede seguir un criterio por el cual cerrar el procedimiento sin que el solicitante se vea perjudicado.

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Por otro lado, otro problema al que no se da solución con la propuesta de reforma de la ley concursal 2019 es la forma en la que los mediadores aceptan su cargo, ya que aunque en la ley del Notariado (art. 17 bis) es indica que el medio electrónico es válido para este tipo de comunicaciones, una gran cantidad de notarios exigen la presencia física del mediador para poder aceptar su cargo, lo que hace que el proceso de nombramiento no sea tan rápido y ágil como debería.

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