La manutención en España en caso de separación (o divorcio)

Manutención Familia

La manutención en España en caso de separación o divorcio es un tema que preocupa a muchas parejas que están decididas a emprender un camino por separado por diversos motivos. Hay que tener en cuenta que es posible pactar todo lo relacionado con los pagos del hijo entre los padres, de mutuo acuerdo y plasmarlo en el convenio regulador. En todo caso, siempre es el juez el que dictamina la manutención en función de las circunstancias y características de cada familia.

Gastos de manutención ¿Qué son?

Los gastos que derivan del cuidado de los hijos se puede dividir, principalmente, en tres tipos, que son los siguientes:

  • Gastos ordinarios: Son aquellos que se necesitan para el cuidado diario del niño, que acostumbran a ser recurrentes y previsibles. Este es el caso de la higiene, la alimentación, los gastos escolares, la ropa o la atención sanitaria, entre otros.
  • Gastos extraordinarios: En esta categoría se encuentran todos aquellos que no están en el convenio regulador pero que se van dando en la vida del menor, pero que igualmente son necesarios. Este es el caso de si el niño necesita gafas o cualquier otra cosa de una índole similar. En este caso el gasto debe ser cubierto por ambos progenitores salvo que en el convenio regulador se haya establecido algún otro criterio.
  • Gastos voluntarios: En este grupo de gastos se encuentran los que no tienen que ver con las necesidades esenciales de los hijos, pero que sus padres han consentido para ellos. En él podemos englobar las actividades extraescolares o las excursiones, entre otras. Deben hacerse cargo ambos padres salvo que uno de ellos sí quiera que haga esa actividad y otro no, caso en el que tendría que hacer frente al pago el que sí acepte esa actividad.
Artículo relacionado:  La ley de familia y divorcio

La cuantía correspondiente a los gastos de manutención son dictaminados por parte de un juez. Para ello tiene en cuenta los ingresos de los padres y sus necesidades.

Derecho Civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *