Artículos 701 y 703 del Código Civil en España

Testamento ley Coronavirus

La crisis sanitaria por coronavirus ha provocado la activación, por primera vez en los 131 años de historia del Código Civil, la activación de uno de sus códigos. Se trata del artículo 701 del Código Civil, el cual posibilidad otorgar testamentos sin notario.

Esto hace que, incluso desde un hospital, los enfermos que se encuentren interesados puedan llegar a otorgar su testamento sin que haya presencia de notario, con solo la presencia de tres testigos de más de 16 años de edad.

Este artículo está vigente desde la elaboración del Código Civil en el año 1889. Sin embargo, no se había activado hasta este momento. De hecho, en alguna ocasión se llegó a plantear la posibilidad de eliminarlo del mismo, ya que las posibilidades de sufrir una pandemia parecían nulas. Sin embargo, el COVID-19 ha hecho que se haya que tenido que recurrir a él.

En el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo a través del Real Decreto 463/2020, entró en acción el mencionado artículo 701.

Como hemos mencionado, este artículo permite que se pueda testar sin la presencia de que haya un notario. Sin embargo, sí es necesario que haya tres testigos de más de 16 años y que sean idóneos para posteriormente poder certificar la existencia del mismo en la correspondiente notaría.

Estos testigos deben conocer y ser capaces de juzgar la capacidad del testador, capacidad para discernir para el desarrollo de la tarea testifical y entender el idioma de quién realiza el estamento. Cabe tener en cuenta que no pueden ser testigos herederos y legatarios que aparezcan en el mismo, sus cónyuges ni tampoco parientes de estos, dentro de un segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.

Artículo relacionado:  El derecho de herencia y sucesiones del Código Civil

El testamento puede quedar sin efecto (art. 703)

En el artículo 703 del Código Civil se establece que este testamento quedará sin efecto en el caso de que pasen dos meses desde que la persona que ha testado el mismo haya salido de un peligro de muerte o bien se haya dado por finalizada la epidemia

De igual forma, si el testador fallece en este mismo plazo, también será ineficaz el testamento si en el plazo de los 3 meses posteriores al fallecimiento no se presenta el mismo ante una Notaría para que lo eleve a escritura pública, con independencia de que el testamento haya sido formulado de forma oral o escrita.

Derecho Civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *