Compatibilidad entre el Compliance Officer y los órganos internos de control

Compliance Officer y Organos de Control

En las administraciones públicas hay una gran cantidad de órganos de control, tanto a nivel interno como externo. En lo que respecta a estos últimos, en muchas ocasiones se han vinculado a las políticas de transparencia y la integridad después de la irrupción de normativa en la materia.

Compliance Officer = Director de Cumplimiento Normativo

En el caso de los órganos de control internos, se les atribuye legalmente diferentes funciones y tareas que están enfocados a la eficacia del control, con la posibilidad de compatibilizarlo con la figura de un Compliance Officer.

En este sentido, es compatible la figura del Compliance Officer y los órganos internos de control en el caso de que no haya una duplicidad de controles y si tampoco supone una injerencia con respecto a las tareas y funciones de estos.

La manera en la que se puede compatibilizar es encajando un programa de Compliance Officer dentro de una administración, como una herramienta enfocada a mejorar la transparencia y también la eficacia en la gestión.

La figura del Compliance Officer como parte de un programa Compliance está establecida por la regulación que viene establecida en el artículo 31 bis del Código Penal. En este se establece que es una condición del programa para su eficacia como eximente de la responsabilidad de personas jurídicas, que la supervisión sobre su funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención implementado sea un cargo confiado a un órgano de la persona jurídica y con poderes autónomos de iniciativa y control.

En la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de enero, acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas de acuerdo a la reforma del Código Penal que tuvo lugar con la Ley Orgánica 1/2015, en la que se indica que debe crearse de forma específica para asumir esta función, salvo que se trate de una entidad en la que por ley se encuentre previsto que se obligue la verificación de la eficacia de los controles internos, pudiendo incluso integrarse en el órgano que es responsable del cumplimiento normativo penal de las estructuras ya creadas en la empresa.

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