La ley de Costas en España. Ley 22/1988, de 28 de julio

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La Ley de Costas, es la norma que se encarga de la definición y regulación del dominio marítimo-terrestre de carácter público. Se encuentra regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, la cual ha recibido diferentes modificaciones con el objetivo de brindar una mayor protección a la costa española.

El objeto de la ley es la protección y el incremento de la seguridad jurídica frente a todas aquellas actuaciones que puedan llegar a afectar al litoral español, así como favorecer la promoción de una efectiva protección que sea compatible con el impulso de la actividad económica y el empleo.

Terrenos afectados por la Ley de Costas

Es importante tener en cuenta que un terreno que se encuentre afectado por la Ley de Costas tiene diferente naturaleza en función de sus características, pudiendo distinguir tres franjas claramente diferenciadas:

Dominio público marítimo-terrestre (DPMT)

Es el terreno de dominio público que se encuentra integrado por bienes que tienen un carácter inembargable, inalienable e imprescriptible. Dicho de otra manera, dentro del mismo se encuentra el mar territorial, las aguas interiores y la ribera del mar. Esta última integrada por la zona marítimo-terrestre, la playa y las dunas, con un límite interior frente a la segunda zona.

Servidumbre de protección

La Ley de Costas establece una segunda zona que actúa como servidumbre administrativa, con el objetivo de defender y proteger la integridad del DPMT anterior. Esta zona recae sobre una zona de 100 metros que es medida desde el límite interior de la ribera del mar.

En esta zona existen propiedades privadas, si bien hay que tener en cuenta que existen limitaciones con respecto a las obras e instalaciones permitidas. Forma parte de la denominada zona de influencia.

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Zona de influencia

La zona de influencia incluye la servidumbre de protección (100 metros respecto al límite interior de la ribera del mar-ampliables hasta 200 metros-), a la que añade otros 400 metros. Es decir, la zona de influencia tiene una anchura de 500 metros desde la ribera del mar.

En esta zona las edificaciones deben evitar que se formen pantallas arquitectónicas o que se acumulen volúmenes. La densidad de la edificación de ser acorde con la existente en el resto del municipio.

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