Decreto 1118/1975, de 2 de mayo: Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura

Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura

El Decreto 11178/1975 , de 2 mayo, establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura, encontrándose está integrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se publicó y está vigente desde el 29 de mayo de 1975.

Mediante este decreto se pasó a incluir a los trabajadores agrarios por cuenta propia en el campo de aplicación del RETA, pasando a encontrarse regulados por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, con las especialidades a las que se hace referencia en este Decreto. En su artículo 1, se establece que se entiende por autónomo a cualquier trabajador que realice una actividad económica agraria con ánimo de lucro. Si embargo esto no implica que esté sujeto a un contrato de trabajo.

Asimismo, salvo que se pruebe lo contrario, una persona que tenga una explotación o empresa agraria como arrendatario, propietario o similar, concurría en una condición de trabajador autónomo.

RETA o Régimen Especial Agrario

Estos trabajadores tienen la posibilidad de elegir entre seguir en el Régimen Especial de Tabajadores Autónomos o pasar a ser parte del Régimen Especial Agrario. Pueden hacerlo en aquellos casos que virtud de los requisitos exigidos en la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Otro de los puntos relevantes de este decreto radica en la prestación de intervenciones quirúrgicas. Aquellos trabajadores autónomos agrarios del RETA, la ayuda económica por intervención quirúrgica se sustituye por la prestación directa de la asistencia quirúrgica. Esta es prestada mediante las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Con respecto a los periodos mínimos de cotización, en el caso de los trabajadores agrarios por cuenta propia, para acceder a las distintas prestaciones, está regido por el Decreto 2530/1970, de 28 de agosto.

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El Ministerio de Trabajo está facultado para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este decreto.

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