El delito de cohecho consiste en solicitar, aceptar u ofrecer regalos, favores o retribuciones a cambio de un acto que se encuentra directamente relacionado con el ejercicio de la función público. Este delito se encuentra regulado en el capítulo V del Título XIX de Delitos contra la Administración Pública del Código Penal.
Las diferentes modalidades se pueden agrupar en cohecho pasivo o cohecho activo.
Cohecho pasivo
Se encuentra regulado en los artículos 419 a 423 del Código Penal. En él se encuentra tipificada la conducta de un funcionario o autoridad que acepta o solicita el obsequio, ya sea por sí mismo o a través de una tercera persona.
Dentro de este tipo de cohecho es posible distinguir entre dos tipos:
Cohecho propio
El cohecho propio se da en aquellos casos en los que el funcionario o autoridad pública logra recibir un beneficio económico para él mismo u otra persona a cambio de llevar a cabo una acción que es contraria a sus obligaciones. También se produce en el caso de que omita las mismas para beneficiar a esa persona o realizando una actuación contraria a derecho.
Cohecho impropio
El cohecho impropio tiene lugar cuando el funcionario público o autoridad, ya sea para beneficiarse a sí mismo o a una tercera persona, es quién solicita regalos o admite una promesa u ofrecimiento para llevar a cabo un acto que tiene que ver con su cargo; o bien admite regalos para realizar un acto que no está prohibido y que no tiene que ser retribuida, siendo una actuación adecuada a derecho.
Cohecho activo
El cohecho activo, por su parte, se encuentra regulado por los artículos 424 y 425 del Código Penal. En él se castiga la conducta del sujeto particular que ofrece la entrega de un obsequio o regalo al funcionario o autoridad pública. Su finalidad es la de recibir algún tipo de beneficio.