Delito de Cohecho contra la Administración Pública (Arts. 419 a 427 bis del Código Penal)

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El delito de cohecho consiste en solicitar, aceptar u ofrecer regalos, favores o retribuciones a cambio de un acto que se encuentra directamente relacionado con el ejercicio de la función público. Este delito se encuentra regulado en el capítulo V del Título XIX de Delitos contra la Administración Pública del Código Penal.

Las diferentes modalidades se pueden agrupar en cohecho pasivocohecho activo.

Cohecho pasivo

Se encuentra regulado en los artículos 419 a 423 del Código Penal. En él se encuentra tipificada la conducta de un funcionario o autoridad que acepta o solicita el obsequio, ya sea por sí mismo o a través de una tercera persona.

Dentro de este tipo de cohecho es posible distinguir entre dos tipos:

Cohecho propio

El cohecho propio se da en aquellos casos en los que el funcionario o autoridad pública logra recibir un beneficio económico para él mismo u otra persona a cambio de llevar a cabo una acción que es contraria a sus obligaciones. También se produce en el caso de que omita las mismas para beneficiar a esa persona o realizando una actuación contraria a derecho.

Cohecho impropio

El cohecho impropio tiene lugar cuando el funcionario público o autoridad, ya sea para beneficiarse a sí mismo o a una tercera persona, es quién solicita regalos o admite una promesa u ofrecimiento para llevar a cabo un acto que tiene que ver con su cargo; o bien admite regalos para realizar un acto que no está prohibido y que no tiene que ser retribuida, siendo una actuación adecuada a derecho.

 

Cohecho activo

El cohecho activo, por su parte, se encuentra regulado por los artículos 424 y 425 del Código Penal. En él se castiga la conducta del sujeto particular que ofrece la entrega de un obsequio o regalo al funcionario o autoridad pública. Su finalidad es la de recibir algún tipo de beneficio.

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