El derecho al olvido de Google: Nuevos cambios en 2019

Derecho al olvido 2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicto sentencia en el pasado mes de enero en lo que se refiere a la protección del derecho al olvido digital, considerando este que la actividad del conocido motor de búsqueda Google debe ser considerado como un «tratamiento de datos personales» en aquellos casos en los que afecta a la información referente a personas físicas, haciendo que sea por tanto el responsable del tratamiento de estos datos. Esto se debe a que el buscador recoge la información, la indexa, la almacena y la pone a disposición de cualquier persona.

Teniendo en cuenta la normativa actual, cualquier persona que vea como en internet hay comentarios malos acerca de ella y que entonces le puede afectar de manera notable en su vida o a la hora de encontrar un trabajo, por ejemplo.

Para acabar con este problema y esos comentarios negativos que puedan estar indexados en el buscador, se puede solicitar el derecho al olvido, lo que hará que Google elimine sus datos de su motor de búsqueda. Sin embargo hay un pero, y es que Google puede considerar que esa información es de interés público y no eliminarla.

En cinco años, Google ha recibido cerca de un millón de solicitudes de derecho al olvido, aunque más de la mitad de ellas han sido rechazadas, justificándose desde el buscador que debe haber un equilibrio entre la privacidad de una persona y que se trate de una información de interés público.

Para el Tribunal Supremo, se ampara el derecho a la protección de los datos personales de las personas afectadas frente al derecho a la información que sostiene Google y en lo que fundamenta el carácter público de determinadas informaciones.

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Se determina, por tanto, que los proveedores de servicios de motores de búsqueda se encuentran obligados a preservar el derecho de la vida privada de las personas, debiendo evitar cualquier tipo de interferencia que pueda llegar a ser considerada ilegítima.

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