Derecho básico para Medios de Comunicación y Periodistas

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Los medios de comunicación y periodistas deben conocer determinados aspectos relativos al Derecho básico, de forma que puedan utilizar de forma correcta la terminología a la hora de redactar sus artículos. Por este motivo vamos explicar determinados aspectos sobre los conceptos más habituales.

Querella

Al hablar de querella se habla como querella a secas, no se habla de querella criminal. La querella es el método con el que se inicia un procedimiento de investigación en determinados delitos penales.

No se debe decir querella criminal puesto que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se refiere a ella de esa forma. Las partes de la querella son el querellante y el querellado.

Denuncia

Cuando se hace referencia a una denuncia también se menciona a secas, ni denuncia civil ni penal, ya que estos conceptos no existen. La denuncia es otra forma de iniciar un procedimiento de investigación en algunos delitos determinados. También se utiliza para poner en conocimiento de las autoridades algunos elementos o circunstancias consideradas irregulares.

Demanda

Al igual que la denuncia y la querella, no existen demanda civil ni demanda penal. Hay que referirse a ella como demanda a secas, un escrito que inicia un procedimiento en la jurisdicción civil. De ella forman parte el demandante y el demandado.

Otros conceptos

Otros conceptos frecuentes a los que se hace referencia con frecuencia en los medios de comunicación y que se deben tener claros son los siguientes:

  • Imputado/a: Este término ya no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la reforma de la Ley Orgánica 13/2015.  Para referirse a una persona en esa condición debe utilizarse el término investigado/a.
  • Investigado/a: Es la persona contra la cual se está dirigiendo una instrucción. Pasa de ser un sospechoso a un investigado en el momento en el que se ha dictado un auto de admisión de una querella o denuncia contra su persona.
  • Encausado/a: Este es el término con el que se puede hacer referencia al investigado cuando ha concluido la instrucción y es dictada la apertura del juicio oral. En estos casos ya se han emitido los escritos de acusación y es el momento de hacer lo propio la defensa.
  • Procesado: Un individuo pasa a ser procesado cuando se ha emitido un auto de procesamiento a través de los procedimientos ordinarios o sumarios.
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