El derecho de un sobrino político a la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido equiparar a los parientes de sangre a la hora de lograr la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones.

Esta sala decidió reconocer el derecho de un sobrino político en su sentencia. Consideró que se tienen que incluir en el Grupo III de colaterales de segundo y tercer grado; tanto por afinidad como por consanguinidad. De esta manera, dejan de pertenecer al Grupo IV, de colaterales de cuarto grado.

En este caso en concreto, tras la muerte de su tío, su viuda no tenía descendientes y nombró como heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino político. Este último, a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones aplicó una reducción de parentesco de 7.850 euros y un coeficiente multiplicador de 1,6676. De esta manera tuvo que hacer un ingreso de 257.098,76 euros.

En este sentido, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid optó por girar una liquidación de carácter provisional con un importe a ingresar de  87.359,34 euros. El Tribunal Económico Administrativo Regional dio la razón al recurrente y dio su aprobación a la autoliquidación realizada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que la resolución era nula; ya que consideraba que el sobrino no estaba vinculado con la viuda en el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad. De esta manera no se podía aplicar la reducción.

Finalmente, en el Tribunal Supremo, el magistrado estimó el recurso de casación del familiar. De esta manera resolvió que el sobrino político debe encuadrarse en el grupo III; aplicando su propia doctrina de incluir a los sobrinos por afinidad en este grupo aunque se produjese el fallecimiento de la persona que vinculaba al sobrino y el causante por afinidad.

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De esta manera, se aplica la reducción por parentesco según la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid.

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