Herencias e Impuesto de Sucesiones

Herencias

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo que se encarga de gravar la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Este impuesto grava los incrementos patrimoniales que obtienen las personas a título gratuito y mediante una herencia.

También se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos que se perciban cantidades que procedan de seguros de vida cuando la persona contratante sea diferente del beneficiario, salvo los supuestos que aparecen reflejados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (art. 17.2 a).

Ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) se exige en toda España, sin perjuicio de lo que se disponga en los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de lo dispuesto en los tratados o convenciones internacionales. En todo caso, el ISD está cedido a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencias en lo que se refiere a la recaudación y comprobación. Además pueden aplicar sus propias normas con respecto a los tipos impositivos y las reducciones de la base imposible.

Hay que tener en cuenta que este impuesto es progresivo, por lo que no hay un porcentaje fijo de gravamen. En función de la herencia, cuánto más se hereda, más se paga. El gravamen general se encuentra entre el 7,65 y el 34% y se aplica tras las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

En caso de fallecimiento sin que haya testamento, la distribución de la herencia será la siguiente, en un orden de sucesión intestada, que es la siguiente:

  1. Hijos y descendientes del fallecido.
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y parientes
  5. Estado
Artículo relacionado:  Cómo rellenar el modelo 100

Cuando y dónde se tributa

Cada Comunidad Autónoma aplica sus propias condiciones. En caso de fallecimiento el ISD debe tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes heredados.

Este impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento. El plazo para verificar el pago es de seis meses desde el momento del fallecimiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *