La estabilidad del empleo es siempre un asunto de candente actualidad, sobre todo a la hora de hablar de la adopción de medidas para evitar que se produzcan despidos con motivo de las crisis como la actual del Covid-19.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el término «despido«, aunque está vinculado al trabajo, no siempre lo está a todos ellos. Esto se debe a que en el ámbito de las relaciones laborales, el vínculo entre el empleador y el empleado puede variar, dependiendo de si este es público o privado. De igual igual, hay que tener en cuenta si se trata de un despido objetivo o disciplinario.
Funcionarios públicos
Los funcionarios públicos no están sometidos a la legislación laboral, siendo normal preguntarse los casos en los que se extingue la relación que existe entre la Administración empleadora y el funcionario. De igual forma, es importante tener en cuenta que hay que diferenciar entre funcionario público y empleado público. El funcionario es una clase de empleado público.
Supuestos para la extinción de la relación laboral de un funcionario público
De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se indica que son causas que suponen la pérdida de la condición de funcionario de carrera las siguientes:
- Renuncia a la condición de funcionario.
- Pérdida de nacionalidad
- Sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
- Jubilación total del funcionario.
- La pena principal o accesorio de inhabilitación absoluta o especial para ejercer un cargo público, con carácter firme.
Al margen de estos supuestos, un funcionario no puede ser separado del servicioo.
Separación por sanción disciplinaria
La causa más frecuente por la cual se puede despedir o separar a un funcionario de su cargo es debido a su sanción disciplinaria.
Esta sanción solo se puede imponer en aquellos casos en los que el trabajador haya cometido una falta que tenga la consideración de muy grave. Para ello hay que atender a las faltas que aparecen enumeradas en el artículo 95,2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Entre ellas se encuentran las siguientes:
- Acoso laboral
- Incumplimiento del deber de respecto a la Constitución y a los respectivos Estatuos de Autonomía.
- Toda discriminación de origen religioso, racial, por edad, discapacidad, lugar de nacimiento, sexo…
- Abandono del servicio.
- Negligencia en la custodia de secretos oficiales.
- La violación de la imparcialidad.
- Obstaculación al ejercicio de las libertades públicas.
- Etcétera.
Consecuencias de la sanción
En el caso de que un funcionario reciba esta sanción, nunca podrá volver a la Función Pública, principalmente por dos razones:
- No se prevé que pueda rehabilitarse al funcionario que ha sido separado del servicio por sanción disciplinaria.
- No podrá presentar a ningún proceso de selección para poder volver a ingresar en la función pública. Esto se debe a que en estos procesos, entre otros, se requiere no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública u órganos de las Comunidades Autónomas.