¿Existe pensión de viudedad para parejas de hecho?

¿Existe pensión de viudedad para parejas de hecho?

Hace años, cuando una persona trataba de formalizar su relación para irse a vivir juntos tan solo podía recurrir a casarse para hacerlo de manera legal. Con el paso de los años esto fue cambiando al existir cada vez más personas que querían residir juntos sin dar este paso, lo que dio pie a la creación de la figura de pareja de hecho.

Una de las grandes preocupaciones para muchas personas que se encuentran en esta situación es lo que ocurrirá con la pensión de viudedad. Antes de explicar si tienes derecho a percibirla o no en este tipo de casos, debes tener claro su concepto.

La pensión de viudedad es una prestación económica que el Estado abona a un sujeto que ha mantenido una relación matrimonial o de pareja de hecho con una persona que ha fallecido. Por tanto las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir esta pensión.

El objetivo de la misma es que se puedan ver satisfechas las necesidades económicas del viudo o viuda por la muerte de su pareja. Así, actúa como si se tratase de un elemento de protección familiar frente a la pérdida de unos ingresos estables.

Las pensiones de viudedad según la ley

La Ley General de la Seguridad Social es la que se encarga de regular el derecho de las parejas a poder acceder a las pensiones de viudedad. No obstante, en ella se establecen diferentes requisitos que hay que cumplir para poder obtener la misma en el caso de que uno de los integrantes de la pareja fallezca.

Entre estos requisitos se encuentran los siguientes:

  • La pareja de hecho debe encontrarse constituida, inscrita y registrada en el Registro de Uniones de Hecho. Este es un órgano autonómico que dependerá del lugar de residencia de los integrantes de la pareja.
  • La constitución de la pareja tiene que haberse llevado a cabo con al menos dos años de antelación con respecto al fallecimiento de uno de los integrantes.
  • Además del requisito mencionado en el punto anterior, se debe acreditar que ha existido convivencia entre ambos miembros durante al menos 5 años, es decir, 3 años más de la constitución mínima de la pareja. Para justificarlo se puede recurrir a documentos como facturas o certificado de empadronamiento.
  • El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento del fallecimiento para que su pareja pueda recibir dicha pensión.
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Todos estos puntos son importantes, ya que hasta hace unos años no existían los mismos y esto suponía un problema con respecto a los posibles fraudes. Por ello se decidió crear un nuevo texto legal que regulase este tipo de situación.

Además de estos cuatro requisitos, hay otros que también hay que tener presentes, como que en el caso de que el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social en ese momento, tiene que haber cotizado 500 días en los últimos 5 años para que su pareja pueda recibir la pensión; o que si no lo estaba, que haya reunido al menos 15 años de cotización durante su vida laboral, entre otros.

Derecho Civil

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