¿Los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta?

Una pregunta frecuente que tienen muchas personas es si los jubilados están obligados a hacer o no la declaración de la Renta. En este sentido hay que considerar que la pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuestos. Por este motivo, si se superan los límites anuales, será obligatorio hacer la declaración de la Renta.

Muchas personas creen que no es necesario hacer la declaración de la renta si se es una persona jubilada, estando esta creencia infundada en que muchas personas consideran que no perciben ingresos por el trabajo. Sin embargo, al recibir rentas que se encuentran sujetas a IRPF, tienen obligación de presentar la declaración de la renta al igual que el resto de trabajadores, si bien existen algunas excepciones de las que vamos a hablar a continuación.

En primer lugar, de forma general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para la declaración de las rentas del trabajo que provienen de un pagador, así como de las prestaciones pasivas como las pensiones percibidos por regímenes públicos de la Seguridad Social y también por otras prestaciones que puedan venir derivadas de situaciones de accidente, enfermedad, jubilación, incapacidad, viudedad… Esto hace que la pensión de jubilación esté incluida entre las prestaciones que obligan a la realización de la declaración de la renta.

Sin embargo, como ya hemos mencionado, hay algunas rentas que están exentas, como son la pensión de ofandad, las pensiones por incapacidad permanente o las anualidades por alimentos percibidas por los padres mediante una decisión judicial.

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Hay que tener en cuenta que al hablar de ingresos, no solo se hace referencia al propio salario, si no también al dinero de inversiones y rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.

Así pues, hay que tener en cuenta que, por norma general, los jubilados sí están obligados a hacer la declaración de la renta salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones marcadas por la Ley.

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