La polémica complejidad de los derechos a la intimidad y a la información

derecho a la intimidad

En términos de jurisprudencia, se ha suscitado una especie de colisión entre los derechos a la intimidad y a la información, algo que de alguna manera reafirma el Tribunal Constitucional a partir del camino por el que se ha orientado esta discusión, el cual, actualmente ha optado por asignarle un espacio importante a la palabra “depende” al momento de hacer valer los escudos protectores.

Partiendo de que el derecho a la intimidad es quizás uno de los más ignorados, incluso a pesar de tratarse de las garantías con las que cuenta un individuo para controlar lo que terceros pueden saber o no sobre él, la verdad es que esta protección no suele ser defendida con mucha asiduidad; en cuanto al derecho a la información, este es un derecho colectivo que se encuentra en pro de la accesibilidad a la información pública.

Información versus intimidad

Aunque ambos derechos dan forma a aspectos trascendentes de la dignidad humana, desde el año 1979 el Tribunal Constitucional ha transitado por una especie de ciclos en los cuales ha asumido la jurisprudencia sobre estos derechos, desde perspectivas diferentes. Así las cosas, entre los años 1981 y 1986 se consideraba que la intimidad debía prevalecer por encima de todo, entre 1986 y 1989 fue el derecho a la información el que empezó a ganar mayor terreno, mientras que desde 1989 en adelante, se dio inicio a la era del “depende”.

En este sentido, es relevante aclarar que ese “depende” incluye tres factores a considerar: si aquello que se cuenta realmente dispone de un interés general, si se ha comprobado con la respectiva diligencia y si la persona afectada forma parte del sector público o privado. En este último factor es clave no perder de vista, que son las personas que ocupan cargos públicos las que mayor vulnerabilidad presentan a la hora de hacer valer estos derechos.

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Cuando la ética se pone de por medio

A propósito del “caso Villarejo” donde un juez busca que se efectúen reformas a la ley para tener acceso a información que se considera como secreta, todo este debate resurge con fuerza y de paso contempla una buena serie de implicaciones éticas, pues se contempla si los actores del sector político y de los medios de comunicación, realmente se han ocupado de verificar la veracidad de las grabaciones antes de su difusión o si por ejemplo, para la obtención del material probatorio se han allanado sitios privados sin los permisos requeridos.

Hacer valer un derecho exclusivamente cuando más pueda favorecer, es algo que siempre estará sujeto a fuertes controversias y discrepancias, y es que ante la existencia de una línea tan fina entre los derechos de intimidad y de información, esta es una colisión sumamente delicada ya que ante la ausencia de mecanismos eficaces y de un consenso lo suficientemente claro, en la jurisprudencia, el ejercicio de los derechos a los que se ha estado haciendo referencia, se transforma más que nada en una lucha de poderes donde la “información fiable” ciertamente deja mucho que desear.

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