El nuevo Código Deontológico de la Abogacía 2019

Código Deontológico

La Abogacía Española aprobó el 6 de marzo un nuevo Código Deontológico que entró en vigor el pasado 9 de mayo, una nueva versión de un código que necesitaba una actualización y que databa del año 2002.

Este nuevo código, en comparación entre la estructura con el anterior, es similar ya que mientras que el anterior tenía 21 preceptos, este cuenta con 22, además de las disposiciones derogatoria y final.

Esta nueva norma se adapta a la actualidad tecnológica, además de incrementar el deber del secreto profesional y da más importancia al cliente.

Algunas de sus principales novedades son:

  • Deber de secreto profesional: Para aportar comunicaciones entre abogados se necesitará autorización de remitente y destinatario o Junta de Gobierno. No es posible solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos que pueda conocer.
  • Conflicto de intereses: Se considerará el tipo de asuntos que se trabajan y el tiempo que transcurra, haciendo que se prohíba actuar contra un cliente anterior en un mismo procedimiento o derivado del que se le defendió. Además se concreta el conflicto de intereses entre la familia.
  • Pago a terceros por captación de clientes: Se podrá pagar a terceros para captar nuevos clientes siempre que a estos se les informe de ello.
  • Publicidad: No podrá realizarse publicidad en cubierta, que queda totalmente prohibida. Todo anuncio deberá ser identificado como publicidad. Tampoco es posible ofertar servicios para víctimas de una catástrofe dentro de los 45 días siguientes a que ocurra el suceso.
  • Actuación en sala: El abogado se identificará mediante su acreditación colegial y deberá conceder un plazo de espera prudencial al otro letrado para evitar que haya una indefensión por la otra parte.
Artículo relacionado:  ¿Tienes problemas al heredar tu casa? La herencia inmobiliaria

Estas son solo algunas de las novedades del nuevo código deontológico de la Abogacía Española que entró en vigor hace unos meses, en el cual también hay modificaciones en lo que respecta a sustitución de abogado, relación con el cliente, hoja de encargo y costes, manejo de fondos agentes y uso de medios tecnológicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *