¿Qué es la Plusvalía en Herencias?

¿Qué es la Plusvalía en Herencias?

Si te encuentras en la situación de tener que llevar a cabo los trámites de una herencia o bien estás pensando en hacer una donación a un hijo u otro familiar, hay que tener en cuentas puntos que van más allá del impuesto de sucesiones o donaciones. Además de hacer frente a los pagos de los impuestos que figuran en los modelos 650 y 651, existe otro de carácter obligatorio en aquellos casos que implican una transmisión de bienes como es la conocida plusvalía municipal.

¿Qué es la Plusvalía en Herencias?

La Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, es un impuesto local que se encarga de gravar el aumento de valor que un inmueble urbano ha experimentado a lo largo delos últimos 20 años y desde que es comprado hasta que se transmite.

Cuando se va a tramitar una herencia, muchos se llevan con la sorpresa de tener que pagar este impuesto, por lo que además de el de sucesiones es necesario hacer frente al abono de este.

¿Quién debe pagar la Plusvalía en Herencias?

En estos casos, el sujeto pasivo de este impuesto es quién tiene la obligación de liquidarlo, siendo este el heredero del inmueble. No obstante hay que tener en cuenta que esto es así siempre que el bien inmueble heredado se trate de un suelo urbano y no rústico.

Por otro lado, también hay que tener presente que en el caso de que se decida vender ese inmueble heredado, será necesario liquidar y abonar la plusvalía dos veces, siempre que exista un aumento de su valor. En este caso se liquidaría en primer lugar como heredero y, en la segunda, por ser el vendedor.

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En los casos en los que haya varios cotitulares, el abono del impuesto de plusvalía puede hacerse por parte de una persona por el total; o bien cada uno puede hacerlo de forma individual de acuerdo al porcentaje recibido por herencia.

¿Cuando se paga la plusvalía por una herencia?

De acuerdo a lo establecido por la Ley, en aquellos casos en los que se transmiten bienes inmuebles en herencia, el plazo para hacer el abono de la misma es de 6 meses, aunque podrían prorrogarse, siempre que haya solicitud previa, hasta los 12 meses.

En este sentido, para abonar el impuesto de plusvalía se toma como fecha de la transmisión la del fallecimiento y la fecha en la que se aceptó la herencia. En el caso de que no se disponga de suficiente liquidez, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con un máximo de 24 meses.

Por otro lado, en el caso de que la presentes fuera de plazo, podrás hacerlo, pero haciendo frente al pago de recargos e intereses. Además, es probable que se pierda el derecho a disfrutar de las bonificaciones correspondientes.Por intereses de demora y recargos, se aplicarán un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe a ingresar en el caso de que se presente en 3, 6 o 12 meses después de la fecha indicada.

Derecho Civil

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