A la hora de formalizar un matrimonio debe tenerse en cuenta que este es un contrato, y como tal se encuentra sometido a unas determinadas obligaciones y derechos.
Por este motivo es muy importante elegir el régimen adecuado, que será por el cual se regirá en caso de que se produzca una separación o un divorcio. Las dos opciones más habituales son la sociedad de gananciales y la separación de bienes.
Diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes
Para poder saber las diferencias entre ambos es necesario conocer en qué consiste cada una de ellas:
Sociedad de gananciales
En este tipo de régimen todo lo que se haya comprado o ganado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, con independencia de quién lo haga ganado o adquirido. De igual forma, las deudas contraídas, tras el matrimonio, son de ambos.
La sociedad de gananciales se aplica de forma automática en la mayoría del territorio español desde el momento en el que se produce el matrimonio. De esta manera, si no se realizan capitulaciones matrimoniales para optar por otro régimen, se aplica de forma automática el régimen de gananciales.
Esta sociedad de gananciales finaliza cuando las partes deciden pasar a otro tipo de régimen (es necesario hacer una escritura ante notario) o cuando se produce una separación o divorcio.
Una vez finalizada, los bienes, derechos y deudas, se reparten al 50% entre los cónyuges.
Separación de bienes
En el caso de una separación de bienes, las deudas o bienes no son comunes entre los cónyuges, por lo que estos pertenecen solo a uno de los cónyuges o a ambos pero en un porcentaje determinado.
Así pues, cada cónyuge es dueño de lo que ha ganado o adquirido durante el matrimonio. También es responsable de sus propias deudas.
En el caso de compras de vehículos o viviendas, cada uno será titular de un porcentaje de acuerdo a su aportación para la adquisición de los mismos.