Los vehículos de movilidad personal ¿Habrá regulación?

Vehiculos Movilidad Reducida

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación. Sin embargo, por el momento hay que acogerse a la instrucción sanitaria publicada por parte de la Dirección General de Tráfico, donde se establecen una serie de normas que deben tener en cuenta los propios usuarios de los vehículos como los agentes y los ayuntamientos.

En primer lugar hay que tener claro que un VMP es un vehículo de una o más ruedas, que tiene una sola plaza, y que está propulsado de forma exclusiva por motores eléctricos, los cuales pueden proporcionar una velocidad máxima de hasta 25 km/h en función del diseño. De esta forma quedan excluidos vehículos que no tengan sistemas de auto-equilibrio y con sillín, vehículos para personas con movilidad reducida o los concebidos para la competición. También los recogidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013, tales como ciclomotores de dos ruedas, patinetes con asiento…

Comportamientos que pueden ser sancionados

Los Vehículos de Movilidad Personal no necesitan ningún tipo de autorización para circular ni seguro, ni tampoco permiso de conducción, por lo que no restan puntos en caso de sanción.

En cualquier caso, se han establecido diferentes comportamientos en el uso de los mismos que pueden ser sancionables. Estos son los siguientes:

  • Solo puede utilizarlos una persona. En caso contrario la multa es de 100 €.
  • Negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. Serán multados en misma cuantía que en la de los conductores de otros vehículos, con inmovilización del VMP en caso de positivo.
  • Prohibido utilizar teléfonos móviles, cascos o auriculares mientras se utilizan. Sanción de 200€.
  • Casco y elementos de protección. En este caso estará regulado en función de la Ordenanza Municipal de cada Ayuntamiento. Si es obligatorio el uso de casco, no llevarlo llevará asociado una multa de 200 €.
  • Estacionamiento y parada. Este aspecto es regulado por las ordenanzas municipales.
  • Conducir sin elementos reflectantes en condiciones de baja luminosidad. En el caso de circular sin alumbrado o elementos reflectantes será castigado con una multa de 200 euros.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales. Está prohibido y la multa es de 200€. No obstante, en función de las ordenanzas municipales puede haber matices al respecto.
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