Los 3 tipos de recursos administrativos: Alzada, Potestativo de Reposición, Extraordinario de revisión

A la hora de hablar de las clases de recursos administrativos, nos encontramos con tres que se encuentran regulados en la Ley 39/2015 y que son: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

 

Recurso de alzada

El objeto del recurso de alzada es el recurso utilizado cuando las resoluciones y actos de trámite cualificados no supongan el fin de la vía administrativa, interponiéndose ante un órgano superior jerárquicamente al que las dictó.

Los plazos son de un mes desde la notificación en el caso de un acto expreso; y en cualquier momento en el caso de un acto presunto.  El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses; y si no la hubiera se da por estimado salvo en varias excepciones.

 

Recurso protestativo de reposición

Se recurre al recurso protestativo de reposición en aquellos casos en los que los actos administrativos supongan el fin de la vía administrativa. Se interponen ante el mismo órgano que los hubiera dictado o pueden ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo de presentación es de un mes desde la notificación en un acto expreso (dos meses para un recurso contencioso-administrativo) y en cualquier momento en un acto presunto.

En este caso, el plazo máximo para que se dicte y notifique la resolución es de un mes.

 

Recurso extraordinario de revisión

Este se da con muy poca frecuencia y su objetivo son los actos firmes en vía administrativa, contra aquellos en los que no es posible interponer ninguno de los dos recursos anteriores. Este recurso se interpone ante el mismo órgano administrativo que lo dictó, pudiendo hacerlo solo cuando concurra alguno de estos casos:

  • Existe un error de hecho al dictarlo.
  • Aparezcan documentos de valor esencial que puedan evidenciar la existencia de un error en la resolución.
  • En los casos de que en la resolución hayan influido testimonios o documentos declarados falsos por una sentencia judicial firme, ya sea anterior o posterior a la resolución.
  • Si la resolución se hubiera dictado a consecuencia de cohecho, prevaricación u otra conducta punible.
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En estos casos el plazo de interposición es de cuatro años desde la fecha de notificación en el caso de que se trate de un error de hecho y de tres meses en los demás supuestos. La resolución se llevará a cabo en un plazo de tres meses.

Derecho Administrativo

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