Pasos para registrar un negocio

Registrar Negocio en España

Para registrar un negocio en España es necesario seguir una serie de pasos, que son los siguientes:

Actividad

Se tiene la opción de llevar a cabo un DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades), lo que se traduce como un estudio de mercado exhaustivo para analizar la integración de al empresa en el futuro. Existe una herramienta gratuita en la dirección general de Industria y de la PYME (Pequeñas Y Medianas Empresas) para llevarlo a cabo.

Plan de empresa

Se debe realizar un documento en el que aparezca la idea de negocio que se va a poner en funcionamiento, un documento que debe contar con una descripción completa de la empresa así como la descripción de todos los servicios que se van a llevar a cabo.

También hay que tener presentes diferentes aspectos relacionados con el ámbito comercial, como el plan de compras, el plan de marketing, etcétera.

Elección de forma jurídica

Es fundamental elegir la forma jurídica, pudiendo ser esta una sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL). Es importante conocer tanto la actividad a desarrollar como el número de socios antes de la toma de una elección. También puede ser un empresario individual o autónomo, una sociedad civil o comunidad de bienes, entre otras.

Elección del nombre

A continuación tendrás que solicitar el registro de un nombre en el registro mercantil. A la hora de presentar el nombre puedes llevar una lista con varias alternativas por si acaso los nombres deseados no están disponibles.

Proceso de constitución

En función de la forma jurídica habrá que hacer uso de una documentación u otra para solicitar los trámite de registro del negocio.

Con toda la documentación necesaria y un certificado bancario se podrá acudir a un notario para firmar la escritura pública de constitución. Una vez se tengan las escrituras se debe llevar ese documento al registro mercantil.

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El siguiente paso es dar de alta la empresa en Hacienda, para lo cual será necesario cumplimentar el modelo 036. Asimismo, las personas físicas dueñas de la sociedad deben registrarse en el Registro especial de trabajadores autónomos (RETA).

Derecho Administrativo

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