El artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo 2020

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El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una serie de medidas urgentes de carácter extraordinario para hacer frente al impacto social y económico derivado de la crisis sanitaria por coronavirus.

En su artículo 29, se ha aprobado una línea de avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros. De esta manera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital busca que se pueda favorecer el mantenimiento del empleo, además de tratar de mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Estos avales se otorgarían a la financiación concedida por las entidad financieras para así allanar el acceso al crédito y la liquidez de autónomos y empresas. De acuerdo a los diferentes acuerdos establecidos en el Consejo de Ministros se ha distribuido la línea de avilés de la siguiente manera:

  • PYMES y autónomos: 60.000 millones de euros.
  • Empresas que no son PYMES. 20.000 millones de euros

Esta línea de avales del Estado será gestionada por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Este concederá la financiación mediante las entidades financieras. A través de estas los autónomos y empresas podrán tener acceso, debiendo formalizar nuevas operaciones o renovar ya existentes.

Finalidad de la línea de avales del Estado

La finalidad de la línea de avales del Estado está enfocada a paliar los efectos económicos del coronavirus. Se busca que autónomos y empresas puedan atender a diferentes necesidades como:

  • Alquileres de oficinas, instalaciones y locales.
  • Pago de salarios.
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar.
  • Necesidad de circulante.
  • Otras necesidades de liquidez, entre las cuales se encuentran los vencimientos de obligaciones tributarias o financieras.
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No pueden financiarse con ellas las reestructuraciones de préstamos y las unificaciones, ni tampoco la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes. La financiación no podrá ser destinada al abono de dividendos ni de dividendos a cuenta, ni con otros fines diferentes a los indicados.

Derecho Administrativo

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