Ley de registro civil (el registro electrónico)

Ley Registro Electrónico

La Ley 20/2011, de 21 de Julio, en España concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el cual tienen lugar los asientos informáticos y en el que se encuentran reflejados los actos y hechos del estado civil, además de organizar la publicidad. Desde que adopta esta concepción se incorpora el uso de nuevas tecnologías y la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil es articulado a través de dos instrumentos. Uno de ellos es la certificación electrónica y el otro, el acceso de la Administración a la información registral. Este último es el preferente de publicidad, lo que hace que, tan solo en casos excepcionales, sea el ciudadano el que tenga que presentar algún tipo de certificación de datos en el propio Registro Civil.

De acuerdo a lo marcado por el artículo 15 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, se establecen una serie de disposiciones, que son las siguientes:

  • Los ciudadanos tienen un acceso libre a los datos que se encuentran reflejados en su registro individual.
  • Es posible obtener información registral a través de los medios de publicidad que se encuentran indicados en los artículos 90 y siguientes de la Ley en el caso de ser una persona diferente al que lo solicita. No obstante, para ello debe constar la identidad del solicitante y tratarse de un interés legítimo.
  • El Registro Civil es público. Esto hace que tanto los funcionarios públicos como las propias Administraciones, tengan el permiso para acceder a los datos que se encuentran en el Registro Civil, siempre y cuando lo hagan para el desempeño de sus respectivas funciones y bajo su propia responsabilidad.
  • Del régimen general de publicidad están exceptuados los datos que están especialmente protegidos, de acuerdo a los artículos 86 y 84 de la misma Ley.

    De acuerdo a los mismos se considera que son datos con publicidad restringida: filiación adoptiva y desconocida, rectificación del sexo, matrimonio secreto, causas de privación o suspensión de la patria potestad, cambios de apellido por ser víctima de violencia de género o descendiente u otro cambio de identidad autorizado de forma legal.

    El acceso a los asientos con datos especialmente protegidos solo podrá ser realizado por el inscrito o sus representantes legales, o bien aquellas terceras personas a las que hayan autorizado. En caso de fallecimiento del inscrito solo podrá dar la autorización el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que se justifique una razón e interés legítimo para hacerlo.
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Derecho Administrativo

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