El artículo 14 de la Constitución Española hace referencia a la la igualdad de todos los españoles ante la ley, indicando que no puede haber distinción ni discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, opinión, razón de nacimiento o cualquier otro tipo de circunstancia o condición social o personal.
Hay quienes se preguntan si realmente en el mismo se hace o no referencia la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque convendría una matización, a parte del derecho a la igualdad, el principio de no discriminación por razón de sexo implica el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres.
De esta forma, se puede confirmar que la igualdad entre hombres y mujeres está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Española. No obstante, no se hace referencia a ella de manera explícita como sí ocurre en la legislación de otros países europeos.
Medidas de protección constitucionales
Para garantizar el derecho de igualdad se recurre a diferentes mecanismos internacionales de denuncia y protección. Asimismo, la propia Constitución Española establece las siguientes medidas de protección:
- Cualquier ciudadano español puede reclamar la tutela del derecho de igualdad ante la ley ante los Tribunales ordinarios.
- Es posible acudir, tras cumplir con los correspondientes requisitos y trámites establecidos, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de disfrutar de la protección del mencionado derecho.
- Existe la posibilidad de proceder con un recurso de inconstitucionalidad contra aquellas disposiciones normativas y Leyes que puedan vulnerar el derecho de igualdad.
- El Defensor del Pueblo se erige como un alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de este y otros derechos contemplados en el Título 1 de la Constitución Española.
- Este derecho fundamental solo puede ser regulado por ley.
- Está prohibido adoptar Decretos-Leyes que puedan afectar al derecho de igualdad.
- El artículo 14 de la C.E. lo vincula de una forma directa con las Administraciones Públicas.
En resumen, el derecho de igualdad ante la Ley es un procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad, con recurso de amparo y directa aplicabilidad sin necesidad de un desarrollo normativo. Además, goza de protección normativa. Su desarrollo normativo debe realizarse por ley y la regulación mediante Decreto-Ley está prohibida.