El Artículo 14 de la Constitución (Igualdad)

Derecho de Igualdad

El artículo 14 de la Constitución Española hace referencia a la la igualdad de todos los españoles ante la ley, indicando que no puede haber distinción ni discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, opinión, razón de nacimiento o cualquier otro tipo de circunstancia o condición social o personal.

Hay quienes se preguntan si realmente en el mismo se hace o no referencia  la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque convendría una matización, a parte del derecho a la igualdad, el principio de no discriminación por razón de sexo implica el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres.

De esta forma, se puede confirmar que la igualdad entre hombres y mujeres está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Española. No obstante, no se hace referencia a ella de manera explícita como sí ocurre en la legislación de otros países europeos.

 

Medidas de protección constitucionales

Para garantizar el derecho de igualdad se recurre a diferentes mecanismos internacionales de denuncia y protección. Asimismo, la propia Constitución Española establece las siguientes medidas de protección:

  • Cualquier ciudadano español puede reclamar la tutela del derecho de igualdad ante la ley ante los Tribunales ordinarios.
  • Es posible acudir, tras cumplir con los correspondientes requisitos y trámites establecidos, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de disfrutar de la protección del mencionado derecho.
  • Existe la posibilidad de proceder con un recurso de inconstitucionalidad contra aquellas disposiciones normativas y Leyes que puedan vulnerar el derecho de igualdad.
  • El Defensor del Pueblo se erige como un alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de este y otros derechos contemplados en el Título 1 de la Constitución Española.
  • Este derecho fundamental solo puede ser regulado por ley.
  • Está prohibido adoptar Decretos-Leyes que puedan afectar al derecho de igualdad.
  • El artículo 14 de la C.E. lo vincula de una forma directa con las Administraciones Públicas.
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En resumen, el  derecho de igualdad ante la Ley es un procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad, con recurso de amparo y directa aplicabilidad sin necesidad de un desarrollo normativo. Además, goza de protección normativa. Su desarrollo normativo debe realizarse por ley y la regulación mediante Decreto-Ley está prohibida.

Derecho Administrativo

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