El Artículo 47 de la Constitución (Viviendas)

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El artículo 47 de la Constitución Española hace referencia al derecho a una vivienda digna y adecuada que tienen todos los españoles. En el mismo, encuadrado dentro del Título I de los derechos y deberes fundamentales, se indica que los poderes públicos se deben encargar de promover las condiciones que sean necesarias y de establecer las normas correspondientes para que este derecho pueda hacerse efectivo.

No obstante, la propia Constitución Española no lo califica propiamente como un derecho. En el artículo 53.3, en su inciso segundo, indica que estos principios solo se pueden alegar ante la Jurisdicción ordinaria. Lo hace de acuerdo a lo dispuesto por las leyes que los desarrollen.

De acuerdo a la estructura del precepto, la eficacia del derecho de todos los españoles está conectada con la regulación del uso del suelo y también tiene en cuenta la participación de la comunidad en la acción urbanística llevada a cabo por los correspondientes entes públicos.

 

Medidas de protección constitucionales

El derecho a disfrutar de una vivienda digna se encuentra protegido por las medidas de protección establecidas en la propia C.E., como son las siguientes:

  • El Defensor del Pueblo está designado como un alto comisionado de las Cortes Generales. Se encarga de la defensa de este derecho y el resto de los recogidos en el Título I de la Constitución Española.
  • Está prohibida la adopción de Decretos-Leyes que puedan afectar al derecho de disfrutar de una vivienda digna. Lo mismo ocurre con el resto de principios que se encuentran debidamente recogidos en el artículo 47 de la C.E.
  • El artículo 47 de la C.E., se encuentra integrado en el Capítulo III del Título I de la Constitución; estableciendo el artículo 53.3 de la Constitución Española que dispone el respeto, reconocimiento y la protección de los principios reconocidos en el mismo informarán la práctica judicial, la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos.
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Derecho Civil

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