La regulación legal del testamento en peligro de muerte

La regulación legal del testamento en peligro de muerte

Teniendo en cuenta la situación actual provocada por el coronavirus Covid-19, han sido muchas las personas que han tenido dudas de carácter legal con respecto al testamento que una persona pueda llegar a otorgar por peligro de muerte.

Esto es algo completamente normal teniendo en cuenta que para la realización de un testamento es necesario seguir un procedimiento legal establecido. Sin embargo, en situaciones como la actual, en la que la vida del testador puede peligrar, o bien por que no tenga medios suficiente o la situación se lo impida, es necesario buscar alternativas.

En los artículos 700 y 701 del Código Civil se hace referencia al respecto. El primero indica que «Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario»; mientras que el segundo artículo habla de una epidemia como la actual: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años«.

Testamento sin notario

Ambos artículos contemplan la posibilidad de que un testador pueda dejar su testamento sin necesidad de la presencia de un notario. Sin embargo, sí que debe haber testigos y el testamento debe pasar por el protocolo oportuno a posteriori. Dicho de otra forma, ese testamento que puede dejar una persona en este tipo de situaciones, debe ser presentado ante notario más adelante para que tenga validez.

En este sentido es importante tener en cuenta el plazo de validez de los testamentos realizados de esta manera. Para ello debemos irnos al artículo 703 del Código Civil, donde se establece un plazo máximo de dos meses.

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«El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia«, menciona dicho artículo.

Además, también se contempla la posibilidad de que el testador pueda fallecer en ese plazo De esta forma si el testador fallece en este plazo, será ineficaz el testamento si no se acude al notario en los tres meses siguientes al fallecimiento. Este paso es requerido para que el notario eleve a escritura pública, independientemente de que el testamento haya sido otorgado de manera verbal o escrita.

Por escrito, siempre que sea posible

En el Código Civil se indica que el testamento en peligro de muerte o en caso de epidemia debe hacerse por escrito, siempre que sea posible. En el caso de que no lo sea, el testamento podrá ser considerado válido, incluso en el caso de que los testigos presentes en el momento del testamento no sepan escribir.

La situación actual de pandemia es complicada y delicada desde el punto de vista legal. En estos momentos, este tipo de testamentos están a la orden del día por la crisis sanitaria, cuando hasta hace apenas unos meses no eran habituales.

En cualquier caso, si existen dudas al respecto es aconsejable ponerse en manos de profesionales que puedan asesorarle al respecto e indicarle la forma de proceder.

Derecho Civil

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