El derecho de herencia y sucesiones del Código Civil

El derecho de herencia en el codigo civil

La herencia forma parte del derecho hereditario, siendo uno de los más antiguos que existen y que se aplica en todos los países. El derecho de sucesión está regulado por el derecho civil estatal y el derecho foral, en las comunidades autónomas que cuentan con una legislación propia.

De manera general, los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento en el que se produce su fallecimiento. Estos tienen en cuenta los diferentes derechos y obligaciones, salvo aquellas en las que se esté estipulado que se extingan con la muerte.

El orden de sucesión se encuentra determinado por la voluntad de la persona en el caso de que exista un testamento, o bien por lo que disponga la ley de acuerdo a una sucesión abintestato. Pueden ser sucesores, legatarios y herederos aquellos que no se encuentren incapacitados por la ley.

Diferencias entre legatario, sucesor y heredero

En primer lugar es conveniente tener en cuenta la diferencia entre ellos:

  • Sucesor: Aquella persona que está llamado a suceder al causante en sus obligaciones y derechos. Por estamento o ley tiene derecho a la herencia.
  • Heredero: Es aquel que adquiere los derechos y las obligaciones del causante a título universal.
  • Legatario: Es aquella persona que adquiere una parte concreta de la herencia, ya sea un vehículo, una finca… Esa persona solo recibe ese bien o derecho en particular.

Persona fallecida sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, es la Ley la que determina quienes van a heredar, recibiendo el nombre de sucesión intestada. Para ello hay que tener en cuenta el orden que se establezca de forma legalmente.

Artículo relacionado:  La ley antitabaco en España

Esas personas que reciben la herencia sin la voluntad del testador reciben el nombre de herederos forzosos. No obstante, estos pueden rechazar la herencia, lo que haría que el llamamiento para la sucesión pasae al siguiente heredero determinado por la ley.

En el caso de que no exista testamento, el orden de sucesión es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendentes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Parientes de cuarto grado.
  6. El estado.
Derecho Civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *