El procedimiento monitorio para reclamación de deudas

proceso monitorio

Un procedimiento monitorio es un procedimiento judicial que se creo en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, siendo un instrumento rápido, eficaz y sencillo que permite disfrutar de elevados porcentajes de éxito a la hora de llevar a cabo la gestión del cobro.

De esta manera, ante el impago de una deuda, independientemente de que se haya agotado o no la reclamación extrajudicial, es posible recurrir a la vía judicial para tratar de recuperar el crédito.

Para ello se debe disponer de una documentación básica con la cual se pueda acreditar la existencia de la deuda, tales como facturas, albaranes, contratos, etcétera, que se presentarán en el Juzgado que corresponda al domicilio del deudor junto a la petición inicial de pago frente al acreedor.

Una vez que el juez admita la misma, requerirá que el deudor abone la cantidad debida en un plazo de 20 días o explique las razones por las que ha realizado el impago. En el caso de que no haya respuesta o se lleve a cabo el pago adeudado, el juez dictará auto declarando por finalizado y archivado este procedimiento monitorio.

En este auto está incluido el despacho de ejecución, por lo que en el caso de que no se haya formalizado el pago, se podrá instar ante el mismo juzgado que dictó el mismo, que se ejecute de manera forzosa ante los bienes del deudor, tanto presentes como futuros.

En el caso de que el deudor considere que no existe la deuda y se oponga al pago de la misma, el juez procederá a archivar los autos de procedimiento monitorio y hará que el trámite se desarrolle a través del proceso declarativo que corresponda, ya sea ordinario o verbal, en función de su importe.

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En este sentido, en el caso de que en el procedimiento monitorio se reclame un importe superior a los 2000 euros, será necesaria la intervención de un abogado y un procurador.

Derecho Civil

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