¿Que es el derecho de sucesión intestada o abintestato?

abintestato

El abintestato o la sucesión intestada es aquella que se produce en el caso de que una persona fallezca y el testamento del fallecido es inválido o inexistente. Teniendo en cuenta que es necesario determinar un sucesor, ante la falta de una voluntad por parte del fallecido de manera escrita, la Ley designa los sucesores por defecto.

La sucesión intestada es aplicada en estos casos:

  • Cuando existe un fallecido sin testamento, o en el caso de que este sea nulo o haya sido perdido tras su validez.
  • En aquellos casos en los que el testamento no determina la institución del heredero, ya sea sobre parte de los bienes o sobre la totalidad de los mismos.
  • Cuando el heredero tiene una incapacidad para suceder.
  • En aquellos casos en los que el heredero no cumple con la condición que el causante indicó en el testamento para poder recibir la herencia. También en aquellos casos en los que hay una renuncia al derecho a ser nombrado heredero y el testamento no indique sustitutos.

En todos estos supuestos, la herencia se rige por las disposiciones del abintestato, operando las diferentes disposiciones marcadas por la ley. De esta manera en primer lugar heredan los próximos en el orden determinado por el Código Civil.

Declaración de herederos abintestato

Cuando el causante fallece sin haber dejado testamento, se requiere que un notario se encargue de realizar la correspondiente declaración de herederos. Esta se encuentra regulada en el Código Civil (artículos 912, 913 y 914), así como en la Ley del Notariado (artículos 55 y 56)

Esta se aplica tanto cuando no existe testamento como cuando se considera nulo, no hay declaración de herederos en alguno o todos los bienes, etcétera. Ante la inexistencia de testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, ya que en él se indica si ha habido un otorgamiento o no de testamento por parte del fallecido.

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Los llamados a heredar en una sucesión intestada son, según su orden los siguientes:

  1. Hijos o descendientes.
  2. Padres o ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Parientes colaterales de cuarto grado (hermanos de abuelos, primos, nietos de hermanos…)
  7. Estado español.
Derecho Civil

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