Formas de conseguir la nacionalidad Española

Nacionalidad española extranjeros

Existen diferentes maneras de poder conseguir la nacionalidad española, la cual puede ser por: origen, posesión de estado, opción, residencia o por carta de naturaleza.

Nacionalidad para españoles de origen

Se considera que son españoles de origen:

  • Aquellos nacidos de una madre o padre española.
  • Las personas que hayan nacido en el país cuando sus progenitores sean extranjeros, si uno de los padres ha nacido en España.
  • Aquellas personas nacidas en España con padres extranjeros si en ambos casos no cuentan con nacionalidad o bien en el caso de que la legislación de algunos de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad.
  • Nacidos en España sin que se conozca la identidad de su padres.
  • Los menores de 18 años que hayan sido adoptados por un español.

Nacionalidad por posesión de estado

Por otro lado, tienen derecho a conseguir la nacionalidad española aquellas personas que hayan contando y utilizado esta nacionalizada durante 10 años de manera continuada y actuando de buena fe. Esto quiere decir, que aunque no sea español, realmente cree que sí lo era en base a un título inscrito en el Registro Civil.

En este caso, la nacionalidad española no se perdería a pesar de que se pueda anular dicho título. En todo caso, la persona debe haber mantenido una actitud activa en la posesión, además de haberse comportado con la consideración de español, tanto en sus derechos como a la hora de cumplir con sus obligaciones.

Nacionalidad por opción

También es posible adquirir la nacionalidad española por parte de extranjeros que cumplen con unas determinadas condiciones. En este sentido, tienen derecho a obtenerla los extranjeros que cumplan con alguna de estas condiciones:

  • Aquellas personas que hayan nacido en España y cuya madre o padre hubiera sido español.
  • Quienes hayan estado sujetos a la patria potestad de una persona con nacionalidad española. No obstante, hay que tener en cuenta que, en este caso, la posibilidad de obtener la nacionalidad española caduca cuando el interesado cumple 20 años; aunque existe la excepción de que por ley personal el interesado no pueda alcanzar la mayoría de edad a los 18 años, caso en el que tendrá dos años desde que alcance la mayoría de edad.
  • Las personas que hayan sido adoptadas por personas españolas después de los 18 años de edad. Se podrá optar a la nacionalidad española hasta que pasen 2 años desde que se haya constituido la adopción.
  • Aquellas personas cuyo nacimiento en España o determinación de la filiación tenga lugar después de haber cumplido los 18 años. En este caso también se contará con un plazo de dos años para solicitar  la nacionalidad española.
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Nacionalidad por residencia

Por otro lado, se puede conseguir la nacionalidad española por estar residiendo en el país de forma legal, continuada y durante 10 años antes de la petición. No obstante, existen casos en los que el periodo exigido se reduce:

  • 5 años: Para aquellas personas que posean una condición de refugiado.
  • 2 años: Para personas nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial o de origen sefardí.
  • 1 año: En este caso hay diferentes supuestos para obtenerla en este corto espacio de tiempo:
    • Personas nacidas en España.
    • Quienes no hayan ejercido de la manera adecuada el derecho a conseguir la nacionalidad española por opción.
    • Quienes estén casados durante un año con un español o español y no se encuentre separado de hecho o legalmente.
    • Las personas viudas de un español, siempre y cuando en el momento de la muerte no estuviesen separados de hecho o judicialmente.
    • El que haya estado sujeto a la guarda, tutela o acogimiento de una institución o un ciudadano español durante 2 años de manera consecutiva.
    • Los nacidos fuera de España de padre o madre nacidos fuera del país, abuelo o abuela, siempre que de manera originaria estos hubiesen sido españoles.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta última opción de conseguir la nacionalidad española no se encuentra sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Se debe otorgar de manera discrecional por parte del Gobierno, que lo hará a través de un Real Decreto tras tener en cuenta circunstancias excepcionales.

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