La futura Ley de libertad sexual castiga todo comportamiento sexual

La ley de libertad sexual

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual castigará cualquier tipo de comportamiento sexual que pueda atentar contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Este tipo de actos supondrán una pena de prisión de 1 a 4 años. Además, se incluye como delito leve el llamado «acoso callejero».

En el caso de que se produzca una violación, el castigo para los autores de ellos será de 4 a 10 años de prisión. No obstante, la condena podría llegar a ser elevada hasta los 12 años en el caso de que concurra una circunstancia agravante y hasta los 15 años si concurren dos o más de estas circunstancias.

El Consejo de Ministros ya ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley, con la cual se da máxima importancia al consentimiento de la víctima para que se pueda determinar que existe un delito sexual, sin que sea necesario que haya violencia o intimidación para que se considere una agresión.

De acuerdo al mismo se entiende que no existe consentimiento cuando la víctima no lo haya manifestado de una forma concluyente su expresa voluntad de participar en el acto. De esta manera se conoce a este anteproyecto de ley como «Solo sí es sí«.

En el anteproyecto castiga con pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual, la cual se define como cualquier acto que pueda atentar contra la libertad sexual de una persona sin que preste su consentimiento expreso. En el Código Penal actual, se tipifica también el abuso por separado, con penas de prisión de entre 1 y 5 años.

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En la reforma del Código Penal se castiga la violación, en la que debe existir penetración, con penas de prisión de 4 a 10 años. En función de los agravantes estas pueden castigarse con hasta 12 años o una pena máxima de 15 años en el caso de que se den dos agravantes.

Entre los posibles agravantes se encuentran el uso de armas, trato vejatorio o degradante, agresión grupal o que la víctima sea especialmente vulnerable.

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