Impuestos testamentarios

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Una herencia muestra las voluntades de una persona con respecto a sus bienes, si bien para su reclamación se deben seguir una serie de trámites que pueden llegar a revestir un alto grado de complejidad, algo que también vendrá determinado por si se trata de una herencia con testamento o sin él.

No obstante, dejando a un lado el resto de trámites de la herencia, hay que tener en cuenta que uno de los pasos para poder cobrar una herencia es el pago del impuesto de sucesiones.

Para ello dispones de seis meses para pagar los impuestos de la herencia, aunque si lo necesitas puedes ampliar el plazo. No obstante, debes saber que si decides ampliarlo, desde Hacienda se cobra un interés por ello.

El impuesto sobre sucesiones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, que en función de la situación establecen bonificaciones en la cuota.

Es importante que tengas en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes. Es decir, no podrás contar con el capital que pueda existir en las cuentas corrientes de la herencia hasta que no pagues dicho impuesto, y lo mismo ocurre con los bienes inmuebles como la vivienda.

De esta manera, antes poder cobrar la herencia será necesario que tendrás que tener el dinero que corresponda para poder hacer frente al abono de los impuestos testamentarios.

La cuantía del Impuesto sobre Sucesiones depende de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, aunque existen una serie de normas a nivel estatal que son orientativas.

Sobre la cantidad heredad (se suman los bienes y se restan tanto las deudas como los gastos testamentarios y el funeral) se pueden aplicar una serie de reducciones, que son:

  • Grupo I: En aquellos casos en los que la adquisición sea por parte de menores de 21 años, reducción de una cuota de 15.956,87 euros, más otros 3.990 euros por cada año que reste para alcanzar los 21 años, con un límite máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II: Cuando la adquisición tenga lugar por parte de descendientes o adoptados mayores de 21 años la reducción es de 15.956,87 euros.
  • Grupo III: En aquellos casos en los que la adquisición tiene lugar por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: En el caso de que la adquisición de la herencia sea por colaterales de cuatro grado o más no se puede aplicar ninguna reducción.
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Asimismo, existe una reducción por minusvalía de 47.869,59 euros para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros en grados de más del 65%.

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