¿Puede la ley en España intervenir en las redes sociales?

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En el pasado mes de noviembre de 2019 se dio la aprobación al Real Decreto-Ley 14/2019, conocido popularmente como «Ley Mordaza Digital«, una normativa no exenta de polémica por lo que representa, que no es otra cosa que el Gobierno puede intervenir en las redes sociales y telecomunicaciones.

De esta forma podrá intervenir sobre cualquier infraestructura, recurso o elemento a nivel de red o servicio, siempre y cuando su finalidad sea la de preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. Así pues, solo en un caso de amenaza podría darse este tipo de situación.

Este Decreto Ley nació a raíz de la necesidad por parte del Gobierno de frenar la «independencia online» de Cataluña. Fue aprobado el 31 de octubre y publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2019.

Ampliación de la intervención en internet

Ley Redes Sociales

Hasta la llegada de este Decreto Ley era posible adoptar este tipo de medidas en caso de que fuese para defender la integridad de los ciudadanos o una emergencia natural. Ahora se puede alegar para su intervención motivos de orden público, seguridad pública o seguridad nacional.

En otras palabras, aunque con un carácter excepcional, este Real Decreto-Ley 14/2019 permite al Gobierno tener el derecho de cortar internet y bloquear las comunicaciones en el país sin previo aviso y sin orden judicial. No obstante este tipo de situaciones se aplicaría en un estado de alarma o excepción, aunque la norma es amplia.

Con esta ley, el Gobierno tiene plenos poderes para intervenir en las redes sociales y el resto del espectro digital, como cualquier página web o una aplicación móvil.

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Además, en el mismo paquete de medidas legislativas se incluyeron las siguientes:

  • El Ejecutivo puede tomar el control de cualquier red de telecomunicaciones de cualquier Gobierno regional. Las bases de datos con información política deben estar en el territorio nacional y se prohíbe el uso de firmas o identificaciones electrónicas que no estén bajo su control.
  • Los sistemas de identificación electrónica de cada región deben contar con una autorización previa por parte de la Administración General del Estado, siempre que sean diferentes en certificado y sello electrónico al de los desarrollados en el ámbito nacional.
  • El Ejecutivo puede suspender la transmisión de datos entre administración de manera temporal y cautelar por razones de seguridad.
  • Los recursos para la recogida, tratamiento, almacenamiento y gestión de sistemas de identificación deben estar en la Unión Europea, y en España en determinados casos.
Derecho Civil

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